viernes, 29 de agosto de 2008

Resolucion N° 15 - Junta Electoral

Transcribimos el Comunicado que da respuesta a nuestra nota presentada el dia 25 de agosto donde solicitamos que la votacion se realice en los lugares de trabajo, como se hizo toda la vida de nuestro sindicato.
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COMISION ELECTORAL

RESOLUCIÓN N°15

VISTO:
La presentación realizada con fecha 25 de agosto de 2008, por el Sr. Jorge Irigoiti, en su carácter de apoderado de la "LISTA VERDE"

Y RESULTA:
Que la misma pretende impugnar la Resolución nº 14 de emanada de la presente Comisión Electoral en los siguientes puntos:

Expresa que los lugares de votación establecidos para las mesas N°1 y N°2, violan lo normado por la Ley 23.551 y Decreto 467/88 y el Estatuto del S.O.E.E.S.I.T. La Plata y las Resolución nº 2 de fecha 29 de julio de 2008 de esta Comisión.

Solicita que los afiliados correspondientes a las mesas N°1 y N°2, voten en sus respectivos lugares de trabajo.

Solicita la exclusión de la localidad de Abasto, de la mesa CUATRO ya que la misma no se encuentra referenciadas dentro de lo solicitado en forma conjunta con el Apoderado de la Lista Marrón, expresando que la misma no es una Sub Zona sino que pertenece a La Plata o Gran La Plata.

Peticiona la exclusión en la mesa N°6 del partido de Lobos, ya que la misma no se encuentra dentro del ámbito de representación territorial de SOEESIT - LA PLATA.

Y CONSIDERANDO
Que vistas las facultades otorgadas por el Art. 76 del Estatuto del S.O.E.E.S.I.T. La Plata , y lo establecido por la Ley 23.551 y Decreto 467/88; y que la Junta Electoral, resulta la única autoridad dentro del desarrollo del proceso electoral, la cual debe actuar con total imparcialidad respecto de las cuestiones que ante ella se susciten.

Siendo que la Resolución nº 2 emanada de esta Comisión Electoral, de fecha 29 de julio de 2008, estableció como lugar de votación "LOS LUGARES DE TRABAJO Y EN LA SEDE SINDICAL" para el día 30 de Septiembre de 2008 en el Horario de 08 a 18 hs.

Que la Resolución nº 14 en nada violenta, ni modifica ni en absoluto altera, lo previsto en la primigenia Resolución nº 2, sino que la misma se limita a dar las precisiones de cómo se distribuirán los lugares de votación: favoreciendo la participación de todos los afiliados, y fortaleciendo la DEMOCRACIA SINDICAL y GARANTIZANDO LA CLARIDAD, TRANSPARENCIA del desarrollo del COMICIO.

En tal sentido y con relación al primer y segundo, punto en tratamiento, de la impugnación realizada, hemos de considerar que el hecho, de que existan dos mesas para que voten 257 afiliados activos femeninos (Mesa N°1) y de 250 (Mesa N°2) afiliados activos masculinos, y una que comprende 339 jubilados (Mesa N°3), que deban VOTAR en la SEDE SINDICAL, parte de la utilización del criterio establecido en el Art. 39 de la Ley 19.945 (CÓDIGO ELECTORAL NACIONAL) agrupando a los trabajadores por cercanía de domicilio de trabajo.

Asimismo, el Art. 41 de la precitada norma legal establece que cada mesa podrá tener hasta 450 electores cada una, agrupados por sexo y ordenados alfabéticamente.

Resulta un despropósito, y una interpretación totalmente inadecuada al espíritu y texto de la Resolución nº 2, establecer 8 mesas como pretende el impugnante, para un total de 507 afiliados activos.

En tal sentido, una gran cantidad de mesas para un número pequeño de votantes, dificultaría la tarea de los fiscales de mesa de ambas listas, ya que solamente para el área de La Plata y Gran La Plata, el 6% de los votantes estarían afectados a tareas electorales.

En razón de lo expuesto, esta junta electoral, en base a criterios de imparcialidad, justicia y equidad y con el único fin de facilitar el control y la transparencia del acto eleccionario, es que se mantiene el criterio expuesto, confirmando lo expuesto en la Resolución nº 2 y lo precisado en la Resolución nº 14 .

Con relación al TERCER punto en cuestión, motivado en la solicitud de la Exclusión de la localidad de ABASTO, de la Mesa N°4, con fundamente en que la misma no se encuentra contemplada en las notas conjuntas presentadas con el "APODERADO" de la Lista Marrón, y que la misma no pertenece a las "DENOMINADAS SUB ZONAS".

En principio, hemos de considerar, que los acuerdos hechos entre los Apoderados de ambas listas no resultan en alguna forma vinculante, para lo que pueda decidir esta Comisión Electoral, debiéndose tomar las mismas como meras recomendaciones o conformidades, pero NO EXISTE norma alguna que pueda acordarle el carácter vinculante.

Que esta junta, considera que "LOS TRABAJADORES DE LA COOPERATIVA DE ABASTO" sufragaran en su lugar de trabajo en el horario dentro del horario precisado en la Resolución nº 14 y acorde a lo dispuesto a la Resolución nº 2.

Respecto del cuarto punto en cuestión, resulta ajustado a los estatutos de la Organización Sindical, lo expuesto por el impugnante.

Por lo expuesto la Comisión Electoral

RESUELVE:
No hacer lugar a la impugnación realizada por el Sr. Jorge Irigoiti, apoderado de la "LISTA VERDE" en forma parcial con relación al punto IV) inc. 1, 2 y 3 del escrito presentado con fecha 25 de Agosto de 2008.-

Hacer lugar a lo solicitado, por el Sr. Jorge Irigoiti, apoderado de la "LISTA VERDE" en forma parcial con relación al punto IV) inc. 4 del escrito presentado con fecha 25 de Agosto de 2008.-
Comuníquese la presente resolución a la F.O.E.E.S.I.T.R.A., a la Delegación Regional del Ministerio de Trabajo, Empleo y Desarrollo Humano, a los afiliados del S.O.E.E.S.I.T. La Plata, y dese amplia circulación de la misma en los lugares de trabajo, colóquese en la cartelera de la Sede Sindical de S.O.E.E.S.I.T. La Plata.

Cumplido Archívese.

La Plata 27 de Agosto de 2008

4 comentarios:

Anónimo dijo...

Que HDP!!!!
No tienen cara!!!
Y despues se ufanan que "Sabemos como hacerlo"
“Respetando nuestra historia, les decimos a todos que no se dejen confundir – explicó el titular de la FOEESITRA"
Si respetan la historia entonces realicen las elecciones en los lugares de trabajo, como se hicieron HISTORICAMENTE!!!

Anónimo dijo...

Estoy en un TODO de acuerdo con lo que has dicho, un viejo telefónico.

RR es muy caradura

Anónimo dijo...

La Junta Electoral es oficialista?, no debería ser independiente?, no debería proteger el acto electoral en su totalidad?
La Junta no se da cuneta que poniendo solo mesas en la sede sindical, va a ser un bochorno o un posible fraude.

Todos queremos participar, pero no todos tenemos tiempo a la salida del trabajo para ir a sufragar, x lo que muchos no podremos ir ni a apoyar a unos o a otros

Anónimo dijo...

La Junta Electoral está propiciando un posible fraude encubierto? por que poner solo mesas en el gremio es propiciar a que los activos no podamos ir a votar, ya que no todos tendremos la posibilidad de pedir permiso y que se nos conceda; o nos van a sacar permiso gremial a todos los activos en condiciones de voto, como hacen con algunos del 112?
Ahora entiendo por que el sr. Rodriguez dice "sabemos como hacerlo", claro tanto años instalado sabe bien como hacer un fraude encubierto, intentando ganar con solo votos de algunos jubilados que son incondicionales, y que si hoy estuvieran en actividad seguramente no lo apoyarían, ya que su dedicación deja mucho que desear, y de sus últimas conquistas mejor no hablemos.

Realmente me extraña que una Sra. con mayúsculas como la Cra. Lugo se haya dejado influenciar con esta modalidad única en la historia del gremio telefonico. Es la 1ra vez que no podremos votar en los edificios.