miércoles, 15 de octubre de 2008
Gracias a todos ....
La confianza por ustedes depositada, no hace otra cosa que animarnos en la responsabilidad de trabajar con entusiasmo para llevar adelante el cambio que beneficie a toda la familia telefónica.
Sin distingo de ningún tipo y con el claro espíritu de colaboración y apoyo a todos aquellos emprendimientos que consideremos beneficiosos para los trabajadores, nuestra agrupación ejercerá con firmeza y responsabilidad una oposición constructiva que ofrecerá alternativas y elevará su voz cuando las circunstancias así lo requieran.
Fiel a nuestros principios democráticos, respetamos la decisión de la mayoría y seguiremos estando tanto para aquellos que nos eligieron como para aquellos que quieran conocernos y sumar ideas y voluntades para beneficio de todos los telefónicos.
A todos los compañeros, muchas gracias
Lista verde
jueves, 9 de octubre de 2008
EL 10 DE OCTUBRE A VOTAR LISTA VERDE
A PESAR DE TODO PREPAREMONOS PARA HACER TRONAR NUESTRO VOTO CASTIGO.
Y QUE SEPAN QUE SUS ACTOS TIENEN CONSECUENCIAS.
EL VIERNES 10 DE OCTUBRE CON TU VOTO DECI BASTA A 40 AÑOS DE DICTADURA SINDICAL
Descargar Impugnacion presentada al Ministerio de Trabajo
viernes, 3 de octubre de 2008
POR QUE NO VOTAMOS EL 30/09
¿Por que?
Para evitar la posible frustración de los derechos de los afiliados y garantizar la transparencia del acto electoral.
Entre los considerándos de la medida figura el siguiente párrafo
“… Si bien es cierto que es facultad privativa del órgano electoral organizar el proceso electoral, no es menos cierto que tales facultades deben ser utilizadas con criterio de razonabilidad, atendiendo y promoviendo la masiva participación democrática que posibilita la expresión de la voluntad de la mayoría de los afiliados.”
No es ni más ni menos que esto, lo que se le solicito al Ministerio, promover la masiva participación, ¿no significa esto, votar en los lugares de trabajo?, criterio de razonabilidad, ¿no es razonable permitir que los fiscales acompañen a las urnas volantes?, ejercicio democrático, ¿no es democrático utilizar padrones actualizados y confiables?..
Pedimos:
1-Votar en los lugares de Trabajo
2-Que los fiscales de las urnas volantes se trasladen con el Presidente de Mesa y la urna en un mismo vehiculo
3-Verificación de los Padrones
Compartimos las medidas tomadas por los funcionarios del Ministro de Trabajo porque entendemos que con total seguridad ello posibilitara la libre expresión de la voluntad de la mayoría de los afiliados del SOEESIT La Plata.
Compañeros ahora más que nunca todos unidos y alertas para cambiar la historia
miércoles, 1 de octubre de 2008
RESOLUCION DEL MINISTERIO DE TRABAJO DE LA NACION
Expediente 250036/2008
Buenos Aires, 29 de septiembre de 2008
SEÑOR DIRECTOR NACIONAL:
En estas actuaciones tramita el proceso eleccionario convocado por el Sindicato de Obreros Especialistas y Empleados de los Servicios e Industrias de las Telecomunicaciones de La Plata, previsto para el 30/09/2008.
El proceso que nos ocupa ha sido impugnado por el Sr. Irigoiti, apoderado de la Lista VERDE, el solicita se dejen sin efecto las Resoluciones N° 14 y N°15 de la Comisión Electoral. La resolución N°14 cuestionada efectúa precisiones respecto a los lugares de votación y la forma en que se desarrollarán los comicios en tanto que la N°15 resuelve la impugnación incoada por el Sr. Irigoiti.
Denuncia el impugnante que la decisión adoptada por la Comisión Electoral en relación a la ubicación de las mesas 1 y 2 resulta violatoria de las normas aplicables, ya que de las mismas dispone que los afiliados que prestan servicios en el área de La Plata y Gran La Plata voten en las urnas dispuestas en la sede sindical y no en los lugares de trabajo como establece la convocatoria.
Corrido el traslado d rigor a la Comisión Electoral, ésta se presenta a fojas 3 del expediente N°250084/08 (agregado a fojas 130) efectuando su descargo.
En el mismo sostiene que el hecho de fijar como lugar de votación la sede de la entidad gremial no ocasiona perjuicio alguno a los afiliados dado la corta distancia a la que se encuentra ubicada la sede sindical de los lugares de trabajo (no más de 10 km.) y el amplio horario de votación (10 horas initerrumpidas).
En el interin, nuevamente la Lista Verde denuncia diversas irregularidades en el padrón, presentación de la cual se corrió traslado a la Comisión Electoral.
Sin perjuicio de la valoración que se puede hacer de los argumentos vertidos por las partes en disidencia, es central hacer hincapié en la importancia que debe informar a un proceso electoral de cualquier naturaleza y en cualquier ámbito que el mismo se desarrolle.
En el tema traído a consideración de esta autoridad de aplicación se advierte, en primer lugar que la publicación de la convocatoria que luce agregada a estas actuaciones no determina efectivamente los lugares de votación, es más ni siquiera hace mención a la existencia de urnas volantes.
Si bien es cierto que es facultad privativa del órgano electoral organizar el proceso electoral, no es menos cierto que tales facultades deben ser utilizadas con criterio de razonabilidad, atendiendo y promoviendo la masiva participación democrática que posibilite la expresión de la voluntad de la mayoría de los afiliados.
Cabe recordar que el artículo 15 del decreto reglamentario 467/88 dispone que “En la convocatoria deberán ser establecidos los lugares y horarios en que se efectuará el acto eleccionario (…)”.
No luce agregada a estas actuaciones constancia alguna que permita determinar que se haya debida publicidad a la fijación de los lugares de votación y ubicación de las urnas, hecho este que sumado al anterior, podría afectar gravemente el derecho de los afiliados a emitir libremente su voto.
Si bien la Comisión Electoral ha acompañado a estas actuaciones en fecha 25/09/2008 la resolución N°22 según la cual ha dispuesto habilitar, de acuerdo a lo requerido por las dos listas participantes del proceso eleccionario, una urna más en la localidad de Abasto, partido de La Plata, modificando en consecuencia el recorrido de la urna volante N°4 y designando ambas listas los fiscales que controlaran dicha mesa, no existe en autos constancias de que tal situación se haya puesto en conocimiento de los afiliados cuyo derecho de participación, a través del voto, se encuentra en juego.
Así las cosas y considerando la inminencia del acto comicial (30/09/2008), aconsejo hacer uso de la facultad concedida a esta Autoridad de Aplicación por el Decreto 467/88 y a fin de evitar la posible frustración de los derechos de los afiliados suspender el acto eleccionario mencionado haciendo saber a la Junta Electoral que deberá fijar una nueva fecha para el mismo a fin de que se pueda dar la debida publicidad a los afiliados de la forma y lugares de votación.
Sin perjuicio de lo hasta aquí expresado, atento la nueva presentación efectuada por la Lista Verde el 29/09/08 impugnando el padrón y solicitando la suspensión del acto eleccionario, aconsejo correr traslado de dicha presentación a la Comisión Electoral a fin de que en el plazo de tres (3) días manifieste cuando estime corresponda, ejerciendo su derecho de defensa y acompañando la prueba de la que intente valerse.
De conformidad con lo dictaminado, elevo a Ud. para su consideración.
DEPARTAMENTO COORDINACION TECNICA ADMINISTRATIVA:
Compartiendo el dictamen que antecede, a cuyos fundamentos me remito en honor a la brevedad, los cuales deberán considerarse parte integrante del presente, DISPONGO:
1).- Suspender el acto eleccionario previsto para el 30/09/2008, para la renovación de autoridades del Sindicato de Obreros Especialistas y Empleados de los Servicios e Industrias de las Telecomunicaciones de La Plata, en virtual de lo dispuesto por el art. 15 del decreto reglamentario 467/88.
2).-Hacer saber a la Junta Electoral que deberá fijar una nueva fecha de elecciones en un plazo no mayor de DIEZ (10) días hábiles, dándose la debida publicidad a fin de que todos los afiliados tomen conocimiento, no solo de la nueva fecha del acto electoral sino también de los lugares y horarios de votación como así también del recorrido de las urnas volantes.
3).- OFICIESE A LA DELEGACIÓN REGIONAL La Plata, adelantándose vía fax a fin de notificar en forma URGENTE a la Comisión Electoral al domicilio sito en calle 48 N° 819 ½ de la ciudad de La Plata.
4).- Cumplido, reservar las actuaciones en ese Departamento.
lunes, 29 de septiembre de 2008
ULTIMO MOMENTO: SE SUSPENDEN LAS ELECCIONES
Reproducimos la resolución del Ministerio de Trabajo de la Nación:
1) Suspender el acto eleccionario previsto para el 30/09/08, para la renovación de autoridades del Sindicato de Obreros Especialistas y Empleados de los Servicios e Industrias de las Telecomunicaciones de La Plata, en virtud de lo dispuesto por el art. 15 del decreto reglamentario 467/88.
2) Hacer saber a la Junta Electoral que deberá fijar una nueva fecha de elecciones en un plazo no mayor de DIEZ (10) dias hábiles, dandóse la debida publicidad a fin de que todos los afiliados tomen conocimiento, no solo de la nueva fecha del acto electoral sino también de los lugares y horarios de votación como así tambien del recorrido de las urnas volantes.
3) OFICIESE A LA DELEGACION REGIONAL LAPLATA, adelantádose via fax, a fin de notificar en forma URGENTE a la Comisión Electoral al domicilio sito en calle 48 Nº 819 1/2 de la ciudad de La Plata.
4) Cumplido, reservar las actuaciones en ese departamento.
Dra. Eleña O. de Otaglia
Subsecretaria Nacional de Asociaciones Sindicales
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
viernes, 26 de septiembre de 2008
Nota a la Comisión Electoral: Impugnación de padrones
Sres. Comisión Electoral
S.O.E.E.S.I.T.
S. / D.
JORGE RAUL IRIGOITI, APODERADO “LISTA VERDE”, D.N.I. 12.408.680, Nº de Empleado 158550, N de Afiliado 158550, con domicilio real en calle 34 N 574 de City Bell, Partido de
Vengo por el presente a impugnar los padrones electorales de los comicios ha llevarse a cabo el día 30 de septiembre del cte. Y que han sido entregados en copia al suscripto con fecha 23 del mismo mes y año, en base a las siguientes consideraciones.
I.) El decreto 467/88 en su art. 15 establece “… Se deberá confeccionar un padrón por orden alfabético y otro por establecimientos, con datos suficientes para individualizar a los afiliados y denominación y domicilio del establecimiento donde trabajan o donde hayan trabajado por ultima vez, durante el transcurso del año inmediato anterior.”
Sin perjuicio de los errores en la confección en cuanto a datos de electores que infra se detallara, de la simple lectura se colige que no se ha dado cumplimiento a lo preceptuado por la aludida norma, LO QUE ATENTA CONTRA
En esta inteligencia, del padrón entregado el día 23 de septiembre y sobre la base del cual se realizará el acto eleccionario, ha omitido indicar los establecimientos con los datos suficientes para individualizar a los afiliados y lugares de prestación de servicios, en el año inmediato anterior al acto eleccionario, lo que lo hace nulo de nulidad absoluta e imposible de ser fiscalizado por la lista que represento.
En el aludido padrón solo se consigna el nombre de la empresa sin indicar domicilio del establecimiento donde se presta servicio, lo que hace imposible su fiscalización puesto que en
II) Así también, advertimos a modo de ejemplo las siguientes irregularidades:
4).- En
5).- En
En esta misma mesa los números de orden 22, 24, 29, 40, 42 son compañeros fallecidos, el 5, 6, 30 y 31 son compañeros desvinculados de la empresa y el Nº 44 vive en la localidad de Vicente Casares no perteneciendo al sindicato de nuestra jurisdicción.
6).- En
7).- En
III.) En cuanto al padrón de jubilados el mismo es totalmente discriminatorio puesto que en la jurisdicción del Sindicato existen una cantidad aproximada de 1000 compañeros y en el padrón solo figuran inscriptos poco más de 400, y no dan cumplimiento a los Art. 14 y 15 del Estatuto.
IV.) Todo lo expuesto viola abiertamente lo normado por la ley 23.551, y su Decreto Reglamentario 467/88 y el Estatuto del Sindicato de Obreros, Especialistas y Empleados de los Servicios e Industria de las Telecomunicaciones de
Por tanto, y en función de todo lo expuesto precedentemente, dejamos IMPUGNADO EL PADRÓN ELECTORAL y ante el supuesto de silencio y/o falta de respuesta, se formula expresa reserva de iniciar las acciones administrativas y/o judiciales pertinentes.
Sin otro particular, saludamos atte..
jueves, 25 de septiembre de 2008
Nota al Ministerio de Trabajo: Solicitud de veedores
SR. MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL
S________/___________ D
JORGE RAUL IRIGOITI, APODERADO “LISTA VERDE”, D.N.I. 12.408.680, con domicilio real en calle 47 nº 923 3º Piso, Of. 3º de La Plata y constituyéndolo a los efectos del presente en calle Tucumán nº 1452, 5 to. Piso, Of. 10 de la Ciudad Autónoma de Buenas Aires, a Ud. Me presento y digo:
I.- PERSONERIA.
Conforme surge de la Resolución nº 19 de fecha 11 de agosto de 2008, emitida por la Comisión Electoral del Sindicato de Obreros, Especialista y Empleados de los Servicios e Industrias de la Telecomunicaciones de La Plata (S.O.E.E.S.I.T. La Plata), que en copia se acopmpaña, resulto ser apoderado de la “LISTA VERDE” para el acto eleccionario que se llevará a cabo el día 30 de septiembre de 2008.
II.- OBJETO.
Con la personería debidamente acreditada vengo por el presente a solicitar que, en el marco de las facultades que le son propias al Ministerio a su cargo, se proceda a la designación de veedores para el acto eleccionario a realizarse el día 30 de septiembre del corriente año, en la sede del Sindicato S.O.E.E.S.I.T. La Plata, sito en calle 48 nº 819 ½ de La Plata.
Proveer de conformidad.
SERA JUSTICIA.
Nota a la Comisión Electoral: Solicitud de boletas Lista Marrón
SRES. COMISION ELECTORAL
S.O.E.E.S.I.T.
S________/___________ D
JORGE RAUL IRIGOITI, APODERADO “LISTA VERDE”, D.N.I. 12.408.680, nº de afiliado 158.550, con domicilio real en calle 34 nº 574 de City Bell, Partido de
A fin de poder ejercer los fiscales de
El número de boletas solicitadas surge de la existencia de siete mesas de votación, en las cuales se han designado fiscales titulares y suplentes, solicitándose en consecuencia una boleta de
La petición que en este acto se efectúa, tiene su fundamento en el hecho de evitar posibles anomalías en el acto eleccionario del 30 de septiembre del corriente año, garantizándose también de esta manera la transparencia y claridad del mismo.
viernes, 19 de septiembre de 2008
Tema: Fiscales Lista Verde
SRES. COMISION ELECTORAL
S.O.E.E.S.I.T. La Plata
S------------------/--------------------D
JORGE RAUL IRIGOITI, APODERADO “LISTA VERDE”, D.N.I. 12.408.680, nº de empleado 158550, nº de afiliado 158550, con domicilio real en calle 34 nº 574 de City Bell, Partido de La Plata y constituyendo nuevo domicilio legal constituido en calle 18 nº 878, PB. Depto. 1 de La Plata, vengo a efectuar la siguiente presentación:
I.- DESIGNACION FISCALES LISTA VERDE.
En legal tiempo y forma y en un todo de acuerdo con lo normado por el art. 82 del Estatuto del S.O.E.E.S.I.T. la Plata, vengo a elevar los nombres de los fiscales correspondientes a la LISTA VERDE, para cada una de las mesas del acto eleccionario a realizarse el 30 de septiembre del corriente año; a saber:
MESA Nº 1 Activos Femeninos
Titular: ABDELJALEK, Patricia, DNI 16.678.640
Suplente: DAGORRET, Gustavo Adolfo, DNI 24.074.380
MESA Nº 2 Activos Masculinos
Titular: DIAZ, Ramón, DNI 16.179.585
Suplente: MAZZOLA Fabio, D.N.I 20.035.062
MESA Nº 3 Jubilados Masculinos y Femenino
Titular: PAHL, Germán Julio, DNI 6.591.874
Suplente: BULACIO, Guido Roberto, DNI 5.138.231
URNAS VOLANTES
MESA Nº 4 Abasto, Verónica, Magdalena
Titular: MALDONADO, Carlos, DNI 14.464.095
Suplente: TABOADA, Gastón, DNI 28.483.577
MESA Nº 5 Alejandro Korn, Glew, Cañuelas, Brandsen
Titular: MERCADO, Victor Jose, DNI 12.991.658
Suplente: MERCADO MONTEIRO, Fernanda Yamil, DNI 25.223.672
MESA Nº 6 Monte, Roque Perez, Saladillo
Titular: DI ROSA, Nestor Osvaldo, DNI 13.942.903
Suplente: GOMEZ, Jose Luis, DNI 16.260.771
MESA Nº 7 Chascomús, Ranchos, General Belgrano
Titular: ARRIAGA, Hugo, DNI 13.604.309
Suplente: BOLANDS, Cesar Rafael, DNI 18.544.830
FISCAL GENERAL: ACEVEDO, Rubén Antonio, DNI 12.942.939
II.-
Por lo expuesto se solicita se tengan por designados los fiscales correspondientes a la LISTA VERDE para el acto eleccionario del 30 de septiembre de 2008 y se expida en el plazo de CUARENTA Y OCHO (48) horas la documentación correspondiente que acredite tal condición de las personas mencionadas precedentemente.
Tema: Padrones y Presidentes de mesa
SRES. COMISION ELECTORAL
S.O.E.E.S.I.T. La Plata
S------------------/--------------------D
JORGE RAUL IRIGOITI, APODERADO “LISTA VERDE”, D.N.I. 12.408.680, nº de empleado 158550, nº de afiliado 158550, con domicilio real en calle 34 nº 574 de City Bell, Partido de La Plata y constituyendo nuevo domicilio legal constituido en calle 18 nº 878, PB. Depto. 1 de La Plata, vengo a efectuar las siguientes presentaciones:
I.- PADRONES POR MESA.
Atento el tiempo transcurrido sin que se hubiere dado curso o respuesta alguna a la petición formulada oportunamente, INTIMO término veinticuatro (24) horas se proceda a la entrega de copias certificadas de los padrones correspondientes a cada una de las mesas de votación establecidas para los comicios a realizarse el 30 de septiembre del corriente año.
II.- DESIGNACION PRESIDENTES DE MESA.
Atento lo dispuesto por el art. 82 del Estatuto del S.O.E.E.S.I.T. La Plata que establece:”…con diez días de anticipación la Comisión Electoral indicará el numero de mesa con la nomina de quienes la presidirán. La Junta Electoral designará los presidentes no pudiendo ser estos integrantes de listas o miembros de la Comisión Directiva” y encontrándose vencido en exceso el plazo establecido por dicha norma, INTIMO término veinticuatro (24) horas se proceda a designar los presidentes de mesa de cada una de las establecidas para el acto eleccionario.
III.- Las presentes intimaciones se efectúan bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de iniciar las pertinentes acciones administrativas y/o judiciales.
Tema: Formula Impugnación
SRES. COMISION ELECTORAL
S.O.E.E.S.I.T. La Plata
S------------------/--------------------D
JORGE RAUL IRIGOITI, APODERADO “LISTA VERDE”, D.N.I. 12.408.680, nº de empleado 158550, nº de afiliado 158550, con domicilio real en calle 34 nº 574 de City Bell, Partido de La Plata y constituyendo nuevo domicilio legal constituido en calle 18 nº 878, PB. Depto. 1 de La Plata, vengo a efectuar las siguientes presentaciones:
I.- CONSTITUYE NUEVO DOMICILIO LEGAL.
Vengo por el presente a constituir nuevo domicilio legal constituido en calle 18 nº 878, PB. Depto. 1 de La Plata.
II.- FORMULA IMPUGNACION.
Asimismo vengo a impugnar lo resuelto por la Comisión Electoral, con fecha 16 de septiembre de 2008, respecto de las urnas volantes en lo referido al lugar y horario de salida de cada una de las urnas las mismas y movilidad a utilizar para el traslado de las mismas, conjuntamente con el presidente de mesa y los fiscales de cada una de las listas; como así también respecto de escrutinio provisorio de cada una de ellas.
A.-
En primer lugar, no se establece cual es el punto de salida de cada una de las mesas volantes, solamente se ratifica los horarios de votación en cada uno de los respectivos lugares; pero ello se encuentra agravado con el hecho que cada urna volante será trasladada solamente por el presidente de mesa, impidiendo de esta manera, de parte de los fiscales de cada lista el control sobre dicha urna durante todo su trayecto.
Por lo tanto y a fin de garantizar la transparencia de los comicios, se solicita que en el medio que se utilice para el traslado de la urna, se trasladen también el presidente de mesa y cada uno de los fiscales de las listas participantes en el acto eleccionario.
De tal manera que deberá establecerse el lugar y horario de partida de cada una de las urnas volantes, participando en el traslado de las mismas el presidente de mesa y los fiscales correspondientes.
B.-
En cuanto al escrutinio provisorio de las urnas volantes, en modo alguno se solicitó que el mismo fuera efectuado parcialmente en cada uno de los distintos lugares de votación.
Al efecto y atento lo normado por el art. 85 del estatuto del S.O.E.E.S.I.T. La Plata, que dispone:”Inmediatamente después de clausurado el comicio se efectuará en la misma mesa el escrutinio provisorio…” el mismo deberá efectuarse en la última mesa correspondiente a cada una de las urnas volantes, que es el lugar en el cual se clausura el acto electoral respecto de estas.
Posteriormente, y también en un todo de acuerdo con el mencionado art. 85, la Comisión Electoral, en su lugar de funcionamiento, procederá a efectuar el escrutinio Definitivo.
Por lo tanto, se reitera y así se solicita, que se dispongan como lugares de clausura del acto electoral y realización del escrutinio provisorio, en lo que a las urnas volantes se refiere, los siguientes: MESA 4: calle Brennan nº 1128 de Magdalena; MESA 5: calle Ferrari nº 223 de Coronel Brandsen; MESA 6: calle Rivadavia nº 2802 de Saladillo y MESA Nº 7: calle Rivadavia nº 865 de General Belgrano.
III.-
Todo lo solicitado, lo es en el marco de resguardar y preservar valores tales como DEMOCRACIA SINDICAL, CLARIDAD Y TRANSPARENCIA del desarrollo del comicio; valores que fueran resaltados por la Comisión Electoral, entre otras, en los considerandos de la Resolución nº 15.
IV.-
Por todo lo expuesto se solicita:
1º) Se tenga por constituido el nuevo domicilio legal en calle 18 nº 878, PB. Depto. 1 de La Plata.
2º) Se determine el lugar y hora de salida de cada una de las urnas volante; como así también que en las mismas serán trasladadas conjuntamente con el presidente de mesa y los fiscales de cada una de las listas participantes en el acto eleccionario.
3º) Se dispongan, respecto de las urnas volantes, como lugares de clausura del acto electoral y realización del escrutinio provisorio, en el de la última mesa correspondiente a cada una ellas.
miércoles, 17 de septiembre de 2008
Respuesta de la Comisiòn Electoral a nuestra Nota del 15/09/08
La Plata 16 de septiembre de 2008
VISTO:
La presentación realizada con fecha 15 de septiembre de 2008, por el Sr. Jorge Raúl Irigoiti, en su carácter de apoderado de la "LISTA VERDE", solicitando informes a esta Comisión Electoral, corresponde contestar dicho pedido, en la siguiente forma:
I.- Respecto de la solicitud de información requerida en el punto I. de la nota de referenciada, con relación a las boletas a utilizar, cantidad y fecha de entrega, se le hace saber:
a) Que la realización de las mismas SON A CARGO DE LA COMISION ELECTORAL, y que su impresión fue encomendada a una imprenta de la ciudad de La Plata.
b) Las boletas serán entregadas cuando la imprenta haga su entrega correspondiente a esta Comisión, lo cual ocurrirá entre los días 22 y 26 de septiembre del corriente, de acuerdo a lo que se estipuló.
c) El número de boletas a entregar, será de 1500 boletas para cada lista.
II.- Con relación al pedido de información del punto 2°, respecto de las urnas volantes, lugares de salida de las mismas, y movilidad a utilizar para su traslado, de los presidentes de mesa y fiscales de lista, se informa:
a) Que las urnas VOLANTES, inician su recorrido conforme lo dispuesto en la resolución 14 de fecha 19 de agosto del corriente año, emanada de esta honorable comisión, abriéndose el acto eleccionario en los lugares y horarios fijados.
b) Que los medios para el traslado de las urnas y presidentes de mesa serán provistos por la presente Comisión.
c) Que los medios de traslado de los fiscales, deberán ser provistos por cuenta de los interesados, hasta los lugares de iniciación del comicio de las urnas volantes.
III.- Con relación al ultimo apartado del punto 2° de la nota referenciada, se hace saber que lo que se requiere, fue oportunamente dispuesto por esta Comisión Electoral, a través de la resolución N° 14, ya que desde la apertura del comicio de la urna volante hasta su cierre, no podrán realizarse escrutinios parciales ni apertura de sobres ni votos, tal como fue oportunamente dispuesto.
IV.- Notifíquese al interesado. Archívese.
martes, 16 de septiembre de 2008
Tema: Padrones electorales
Y SEGURIDAD SOCIAL
S------------------/--------------------D
JORGE RAUL IRIGOITI, APODERADO “LISTA VERDE”, D.N.I. 12.408.680, con domicilio en calle 47 nº 923, 3º Piso, Of. 3º de La Plata, y constituyéndolo a los efectos del presente en calle Tucumán nº 1452, 5to. Piso, Of. 10 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a Ud. Me presento y digo:
I.- PERSONERIA.
Conforme surge de la Resolución nº 9 de fecha 11 de agosto de 2008, emitida por la Comisión Electoral del Sindicato de Obreros, Especialistas y Empleados de los Servicios e Industria de las Telecomunicaciones de La Plata (S.O.E.E.S.I.T. La Plata), que en copia se acompaña, resulto ser apoderado de la “LISTA VERDE” para el acto eleccionario que se llevará a cabo el día 30 de septiembre de 2008.
II.- OBJETO.
Con la personería debidamente acreditada vengo por el presente a solicitar, conforme lo dispuesto por el art. 77 “in fine” del Estatuto del Sindicato de Obreros Especialistas y Empleados de los Servicios e Industrias de las Telecomunicaciones de La Plata (S.O.E.E.S.I.T. La Plata), la verificación, de parte del Ministerio a vuestro cargo, del padrón electoral que se acompaña al presente.
III.- FUNDAMENTOS DE LA PETICION.
Analizado el padrón oficializado por la Comisión Electoral, se constata en el mismo la existencia de distinto tipo de irregularidades, tales como afiliados fallecidos, personas que no son jubilados telefónicos, pensionadas a las cuales se le asigna la calidad de jubilados, falta de número de documento, personas prejubiladas hace años de la empresa, personas con idéntico número de documento y personas repetidas, entre otros casos.
Lo expuesto se grafica en la copia del padrón electoral oficializado, que se acompaña y forma parte de la presente, y en el cual figuran detalladamente todas y cada unas de las observaciones efectuadas precedentemente.
Por ello, se solicita que el Ministerio a vuestro cargo, en la forma y a través de los funcionarios que corresponda, proceda a verificar el padrón oficializado por la Comisión Electoral, determinando si todos y cada una de las personas que figuran en el mismo se encuentran en condiciones legales y estatutarias para emitir el voto; a saber: estado de la cuota sindical, antigüedad para tener derecho a la emisión del voto, ausencias de jubilados que deberían estar en el padrón y no lo están, etc.
IV.- DOCUMENTAL.
Se acompañan copia del padrón alfabético oficializado por la Comisión Electoral del S.O.E.E.S.I.T. La Plata
V.- PETITORIO.
Por todo lo expuesto, solicito:
1º.- Se me tenga por presentado en el carácter invocado y por constituido el domicilio legal indicado;
2º.- Se proceda, de parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad, conforme lo dispuesto por el art. 77 “in fine” del Estatuto del Sindicato de Obreros Especialistas y Empleados de los Servicios e Industrias de las Telecomunicaciones de La Plata (S.O.E.E.S.I.T. La Plata), a la verificación del padrón electoral en la forma solicitada.
Proveer de conformidad.
SERA JUSTICIA.
Tema: Boletas de Lista y Urnas Volantes
SRES. COMISION ELECTORAL
S.O.E.E.S.I.T.
S------------------/--------------------D
JORGE RAUL IRIGOITI, APODERADO “LISTA VERDE”, D.N.I. 12.408.680, nº de empleado 158550, nº de afiliado 158550, con domicilio real en calle 34 nº 574 de City Bell, Partido de La Plata y domicilio legal constituido en calle 47 nº 923, 3º Piso, Of. 3º de La Plata, vengo a efectuar las siguientes presentaciones:
I.-
Atento el tiempo transcurrido, sin que se hubiere dado respuesta alguna a la presentación efectuada con fecha 3 de septiembre de 2008, solicito que en el término de veinticuatro (24) horas se proceda a establecer el criterio que se adoptará respecto de las boletas a utilizarse en el comicio del 30 de septiembre del corriente año.
Asimismo, para el supuesto que las referidas boletas fueran provistas por la Comisión Electoral, deberá informarse en idéntico plazo, fecha de entrega y cantidad de las mismas.
II.- URNAS VOLANTES.
Respecto de las urnas volantes correspondientes a las mesas de votación nº 4, 5, 6 y 7, deberá informarse lo siguiente:
1º) lugar y horario de salida de cada una de las urnas volantes;
2º) movilidad a utilizar para el traslado de las mismas, conjuntamente con el presidente de mesa y los fiscales de cada una de las listas.
Respecto de las referidas mesas de votación y conforme lo normado por el art. 85 del estatuto del S.O.E.E.S.I.T. La Plata, el escrutinio provisorio deberá realizarse en la última mesa correspondiente a cada una de las urnas volantes, a saber:
MESA Nº 4: calle Brennan nº 1128 de Magdalena;
MESA Nº 5: calle Ferrari nº 223 de Coronel Brandsen;
MESA Nº 6: calle Rivadavia nº 2802 de Saladillo y
MESA Nº 7: calle Rivadavia nº 865 de General Belgrano.
lunes, 15 de septiembre de 2008
Salarios dignos?
Y SIN EMBARGO TENEMOS LOS SUELDOS DE UNA PYME O MICROEMPRENDIMIENTO
No queremos compararnos con una empresa de los mismos pergaminos o jerarquía, como por ejemplo Unilever, YPF, Arcor, Techint, etc., para que no queden tan patéticos nuestros salarios en las comparaciones.
Si bien las comparaciones son odiosas, miremos los sueldos de las empresas ferroviarias, quienes tienen un servicio pésimo, no se encuentran en ningún ranking de prestigio, dan perdidas, y encima para subsistir tienen que ser subvencionadas por el gobierno nacional.
Pero echemos una mirada a este artículo que ponemos como ejemplo:
…. La duración de los acuerdos se pactó hasta el 28 de febrero de 2009. Pero, a tono con el discurso de otros gremios, los ferroviarios ya le anticiparon a las empresas y al Gobierno que reclamarán un ajuste extra si se dispara la inflación en los próximos meses.
Para cumplir con las nuevas normas, se fijó un cronograma de reemplazo de los tickets por efectivo que debe culminar en agosto de 2009.
Según el acuerdo firmado por la Unión Ferroviaria, los boleteros recibirán desde julio una remuneración de $ 3.600 mensuales; los guardas cobrarán, en promedio, $ 3.840 y los operadores de control, entre $ 4.700 y 5.600.
Por el lado de los maquinistas, un inspector con 20 años de antigüedad tendrá un sueldo bruto de $ 5.700 mensuales; mientras que un conductor de tren eléctrico, $ 5.100 y un aspirante a conductor, $ 2.750. En tanto, un instructor de señalero con 12 años de antigüedad recibirá un sueldo bruto de $ 5.200 y un señalero principal pasará a cobrar $ 4.400.(Fuente: Clarín)
(Ver articulo)
Dejamos a uds. Compañeros a que busquen los sueldos de camioneros, de sanidad, metalúrgicos, etc. Y verán que nuestros salarios hoy distan muchísimo de ser dignos.
viernes, 12 de septiembre de 2008
Cursos de Capacitación
Nuestros Secretarios manejan y conviven a diario con la última tecnologia en Telecomunicaciones.
No tocamos de oido, ni copiamos discursos vacios y electoralistas. Lo hicimos cuando tuvimos la oportunidad en nuestro sindicato entre el año 1993 al 2000 y lo volveremos a hacer, luego de toda la experiencia adquirida en nuestros trabajos en los últimos años.
Vos que venis de Entel te acordas quien era el que te daba los primeros cursos de computación allá por el año 1993, cuando irrumpian las primeras computadoras de escritorio en muchas oficinas de la empresa. El que te enseñó, sobre D.O.S., Windows, Excel, Word, y los cursos Multimedia, fue uno de nuestros secretarios. El mismo que te dió los cursos de electricidad básica, electronica básica, unidades de mediciones, manejo de instrumentos digitales de prueba, empalmes de fibra optica.
Nosotros SI sabemos hacerlo.
miércoles, 10 de septiembre de 2008
No se puede tapar el sol con las manos !!
Quieren tapar el sol con las manos y eso es imposible, la Lista Verde llegó para proponer un cambio en la forma de conducir nuestro Sindicato y todos los afiliados tienen el derecho de conocerlas, y seguiremos utilizando los medios a nuestro alcance para asi cumplir nuestro objetivo.
Invitamos a aquellos que realizan estos hechos de arrancar nuestros carteles, reflexionen en su accionar, aprendan a convivir con personas que no piensan como ellos y sigamos sumando al acto democrático que despues de muchisimos años no teniamos en nuestro gremio.
EL 30 DE SEPTIEMBRE, EL SOL SALE PARA TODOS !!!!
domingo, 7 de septiembre de 2008
Nota a la Comisión Electoral - Boletas Lista Verde
S.O.E.E.S.I.T.
S _________/__________ D
JORGE RAUL IRIGOITI, APODERADO “LISTA VERDE”, D.N.I. 12.408.680, Nº de empleado 158550, Nº de afiliado 158550, con domicilio real en calle 34 Nº 574 de Villa Elisa, Partido de
Atento no existir de parte de
Se determine de parte de
Para el supuesto que cada una de las listas deba presentar modelo de boleta para su aprobación y oficialización, se deberá especificar: tipo de papel y dimensiones, color de tinta y demás características exigidas.
Deberá informarse asimismo si dichas boletas, para el acto electoral, serán provistas por
Saluda a Ud. Muy atentamente.
sábado, 6 de septiembre de 2008
miércoles, 3 de septiembre de 2008
Nota Presentada en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
SR. MINISTRO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
S------------------/--------------------D
JORGE RAUL IRIGOITI, APODERADO "LISTA VERDE", D.N.I. 12.408.680, con domicilio en calle 47 nº 923, 3º Piso, Of. 3º de La Plata, y constituyéndolo a los efectos del presente en calle Tucumán N° 1452, 5to. Piso, Of. 10 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a Ud. Me presento y digo:
I.- PERSONERIA.
Conforme surge de la Resolución nº 9 de fecha 11 de agosto de 2008, emitida por la Comisión Electoral del Sindicato de Obreros, Especialistas y Empleados de los Servicios e Industria de las Telecomunicaciones de La Plata (S.O.E.E.S.I.T.), que en copia se acompaña, resulto ser apoderado de la "LISTA VERDE" para el acto eleccionario que se llevará a cabo el día 30 de septiembre de 2008.
II.- OBJETO.
Con la personería debidamente acreditada y conforme lo normado por el art. 56, inc. 2º a) de la Ley 23.551 y art. 15 "in fine" del Decreto nº 467/88, reglamentario de la mencionada norma, vengo por el presente, en legal tiempo y forma a solicitar se deje sin efecto la Resolución nº 14 y Resolución nº 15, que en copias se acompañan, emitidas por la Comisión Electoral, o en su caso y hasta tanto se resuelva el presente, se suspenda el proceso electoral; todo ello en base a las siguientes consideraciones.
III.- FUNDAMENTOS DE LA PETICION.
A.-
La Resolución nº 14 dictada con fecha 19 de agosto de 2008 por la Comisión Electoral, resolvio:"…..1) En concordancia con la resolución nº 2 de fecha 29 de julio del corriente, se dan las siguientes precisiones con relación a los lugares de votación y forma en que se desarrollara el comicio: A) MESA Nº 1: URNA fija en SOEESIT – LA PLATA, calle 48 nº 819 ½ de La Plata, en el horario de 8 a 18 hs, votan afiliados activos femeninos, pertenecientes a la Empresa Telefónica de Argentina S.A. y Sistemas Tercerización y Servicios S.A. , que presten servicios en el área de La Plata y Gran La Plata (La Plata, Berisso, Ensenada, Manuel B. Gonnet, City Bell y Villa Elisa); B) MESA Nº 2: URNA fija en SOEESIT – LA PLATA, calle 48 nº 819 ½ de La Plata, en el horario de 8 a 18 hs, votan afiliados activos masculinos, pertenecientes a la Empresa Telefónica de Argentina S.A. y Sistemas Tercerización y Servicios S.A., que presten servicios en el área de La Plata y Gran La Plata (La Plata, Berisso, Ensenada, Manuel B. Gonnet, City Bell y Villa Elisa)….. 2) Fijar las siguientes mesas y urnas volantes cuyos recorridos serán en el horario de 8 a 18 hs: A) MESA Nº 4: Urna volante con el siguiente recorrido: Inicia en calle 208 e/ 515 y 516 de la localidad de Abasto, ptdo de La Plata (edificio de la Cooperativa de Abasto) y se traslada a calle 30 e/ 31 y 29 (edificio de Telefónica de Arg. S.A.) de la localidad de Verónica, y se traslada y cierra en calle Brennan Nº 1128 edificio de Telefónica S.A. de Magdalena; Votan en dicha mesa los afiliados activos masculinos y femeninos, que desempeñen tareas para TELEFONICA DE ARGENTINA S.A. (en MAGDALENA Y VERONICA) y para la COOPERATIVA DE ABASTO; y jubilados masculinos y femeninos, con domicilio en el partido Magdalena y localidad de Verónica, todos afiliados a SOEESIT – LA PLATA. Horarios de votación: Calle 208 e/515 y 516 de la localidad de Abasto, ptdo La Plata: de 8 a 10 hs; Calle 30 e/31 y 29 de la localidad de Verónica: de 11 a 14 hs, Calle Brennan Nº 1128 de Magdalena: de 15 a 18 hs…"
Dicha Resolución fue oportunamente impugnada, conforme surge de la copia que se acompaña, solicitando se establezcan nuevos lugares de votación y se excluya de la Mesa nº 4 a la Localidad de Abasto.
En efecto, lo resuelto por la Comisión Electoral en la mencionada Resolución, respecto de los lugares de votación establecidos para las mesas Nº UNO y Nº DOS, viola abiertamente lo normado por la Ley 23.551, su Decreto reglamentario 467/88 y el Estatuto del Sindicato de Obreros, Especialistas y Empleados de los Servicios e Industria de las Telecomunicaciones de La Plata (S.O.E.E.S.I.T.); contraponiéndose asimismo con lo establecido por la propia Comisión Electoral, en su Resolución nº 2 de fecha 29 de julio de 2008.
El art.15 del Decreto 467/88, reglamentario del artículo 17 de la Ley 23.551 dispone:"… En la convocatoria deberán ser establecidos los lugares y horarios en que se efectuará el acto eleccionario, los que no podrán ser alterados…").
A su turno, el art. 76 del Estatuto del S.O.E.E.S.I.T. La Plata expresamente establece:"la Comisión Electoral…procederá a efectuar la convocatoria y publicación de las elecciones, fijando el lugar, día y hora, los que no podrán alterarse…"
Por su parte, la Comisión Electoral en su Resolución nº 2 de fecha 29 de julio de 2008 (se acompaña copia), en su art. 2.- resuelve:"Fijar como fecha de realización del acto electoral, en todo el ámbito del S.O.E.E.S.I.T. La Plata, el día 30 de septiembre del año 2008, en el horario de 08 horas a 18 horas. EN LOS LUGARES DE TRABAJO Y EN LA SEDE SINDICAL, adecuando la cantidad de mesas de emisión de votos, que se estime necesaria,….."
Todo lo expuesto lleva a la conclusión, que los lugares de votación, no pueden ser otros que los lugares de trabajo, y así lo ha dispuesto la Comisión Electoral en la precitada Resolución nº 2; quedando la sede sindical como lugar de votación de los afiliados jubilados, como históricamente aconteció.
Ahora bien, al establecerse en la Resolución nº 14, que por este acto se ataca, que el lugar de votación para los afiliados activos masculinos y femeninos que prestan servicios en el área La Plata y Gran La Plata (La Plata, Berisso, Ensenada, Manuel B. Gonnet, City Bell y Villa Elisa) es la sede sindical del SOEESIT, se violan las normas mencionadas precedentemente; ello al alterarse los lugares de votación, que como bien se estableciera en la Resolución nº 2, eran los lugares de trabajo.
Por lo tanto, corresponde se deje sin efecto lo dispuesto para las mesas UNO y DOS, estableciéndose como lugares de votación, los distintos lugares de trabajo y/o establecimientos conforme los padrones electorales por establecimiento oficializados por Resolución nº 13 de fecha 19 de agosto de 2008 (se acompaña copia).
Así, corresponde que se establezca, conforme los padrones por establecimiento mencionados, como lugares de votación los siguientes: calle 47 nº 680 de La Plata; calle 132 y 41 de La Plata, Montevideo y 11 de Berisso, City Bell; calle 402 y Camino Centenario de Manuel B. Gonnet; calle 19 nº 73 de La Plata; calle 64 nº 1011 de La Plata y calle 208 e/ 15 y 16 de Abasto.
Cabe observar a más de lo expuesto, que más de quinientos (500) afiliados activos tendrían que emitir su sufragio (en la sede sindical) solamente en dos urnas, una femenina y otra masculina; cuestión ésta que además de ser antijurídica (por lo expuesto precedentemente), resulta por demás de impracticable si se toma en cuenta que en dicho lugar (la sede sindical) emiten también su sufragio más de trescientos (300) jubilados afiliados.
Se pretende dividir, sin fundamento ni justificación alguna, las mesas de los afiliados activos en femeninos y masculinos, cuando en realidad no existen padrones confeccionados en tal sentido; motivo por el cual los trabajadores, sin distinción de sexos, deberán votar en las mismas mesas y en cada uno de sus lugares de trabajo.
Si lo hasta aquí expuesto resultare insuficiente, cabe remitirse a los usos y costumbres mantenidos a lo largo de los años y en los distintos procesos electorales del SOEESIT LA PLATA, en el sentido que los lugares de votación eran los distintos lugares de trabajo.
Así por ejemplo, por Resolución nº 5 de fecha 23 de julio de 2004, que en copia se acompaña, se establecieron 11 mesas de votación, de las cuales solo dos (una de jubilados masculinos y otra de jubilados femeninos) se encontraban en la sede sindical; el resto correspondía a los distintos lugares de trabajo.
No puede pasarse por alto, que dicha resolución fue firmada oportunamente por la Sra. Haydee Lugo en su carácter de Presidenta y el Sr. Carlos Gomez en su carácter de Secretario; personas que detentan idénticos cargos en la actual Comisión Electoral.
Si bien es cierto que a partir del principio de autonomía sindical, la autoridad natural que ejerce el poder de control en los comicios sindicales es la Junta Electoral - o Comisión Electoral en nuestro caso-, ésta debe actuar conforme a las prescripciones de la Ley 23.551, su Decreto reglamentario y estatutarias.
Ello no ocurre en este caso por cuanto, la Comisión Electoral, a partir del dictado de la Resolución Nº 14 en lo que respecta a los lugares de votación establecidos para las mesas uno y dos, viola tanto las normas legales como las estatutarias; sin dejar de pasar por alto que va en contra de sus propios actos, al alterar los lugares de votación establecidos en su Resolución nº 2.
Además, en un proceso electoral, debe asegurarse la protección del elector, a quien debe evitársele todo posible obstáculo que pueda violentar o distorsionar su auténtica voluntad electoral.
En síntesis, al establecer la Comisión Electoral que los afiliados activos femeninos y masculinos deban votar en la sede sindical, viola las disposiciones de Ley 23.551 y su Decreto Reglamentario, el Estatuto del Sindicato de Obreros, Especialistas y Empleados de los Servicios e Industria de las Telecomunicaciones de La Plata (S.O.E.E.S.I.T.), lo establecido en la Resolución nº 2 y los usos y costumbres aplicable a los actos eleccionarios realizados anteriormente.
Más allá de todo lo expuesto, que de por sí es fundamento suficiente para invalidar lo resuelto respecto de las urnas en que votaran los afiliados activos de La Plata y Gran La Plata, resulta necesario además efectuar algunas reflexiones respecto del considerando de la cuestionada Resolución nº 14.
En primer lugar se hace referencia al art. 81 del estatuto de SOEESIT LA PLATA, el cual a poco que se indague sobre su contenido, se concluye que nada tiene que ver con la determinación de los lugares en los cuales se emitirán los sufragios en el acto electoral a realizarse.
En segundo lugar menciona lo dispuesto por el art. 15 del Decreto 467/88, el cual establece que los lugares en que se efectuará el acto eleccionario NO PODRAN SER ALTERADOS; para luego, violando el mismo, pasar a resolver que el lugar de votación para los afiliados activos que presten servicios en el área La Plata y Gran La Plata será la sede del Sindicato.
B.-
En cuanto a la MESA CUATRO, deberá excluirse de la misma la localidad de Abasto; ello así por cuanto en las notas conjuntas presentadas con el Apoderado de la Lista Marrón, se hace referencia a urnas volante solamente para las denominadas SUB ZONAS, entre las que no se encuentra la localidad de Abasto que claramente no es una sub zona sino que pertenece a La Plata o Gran La Plata.
C.-
Con fecha 27 de agosto de 2008, la Comisión Electoral del S.O.E.E.S.I.T. La Plata, mediante Resolución nº 15 resuelve no hacer lugar a la impugnación realizada en base a las siguientes consideraciones:"..Siendo que la resolución nº 2 emanada de esta Comisión Electoral, de fecha 29 de julio de 2008 estableció como lugar de votación "LOS LUGARES DE TRABAJO EN LA SEDE SINDICAL" par el día 30 de septiembre de 2008 en el horario de 08 a 18 hs.
Que la resolución nº 14 en nada violenta, ni modifica ni en absoluto altera, lo previsto en la primigenia resolución nº 2, sino que la misma se limita a dar las precisiones de cómo se distribuirán los lugares de votación, favoreciendo la participación de todos los afiliados y fortaleciendo la DEMOCRACIA SINDICIAL y GARANTIZANDO LA CLARIDAD, TRANSPARENCIA del desarrollo del COMICIO.
En tal sentido y con relación al primer y segundo punto en tratamiento, de la impugnación realizada, hemos de considerar que el hecho, de que existan dos mesas para que voten 257 afiliados activos femeninos (MESA I) y 250 (MESA II) afiliados activos masculinos y una que comprende 339 jubilados (MESA III) que deben VOTAR en la Sede SINDICAL, parte de la utilización del criterio establecido en el articulo 39 de la ley 19945 (Codigo Electoral Nacional) agrupando a los trabajadores por cercanía de domicilio de trabajo.
Asimismo el art. 41 de la precitada norma legal establece que cada mesa podrá tener hasta 450 electores cada una, agrupados por sexo y ordenados alfabéticamente.
Resulta un despropósito y una interpretación totalmente inadecuada al espíritu y texto de la resolución N°2 establecer 8 mesas como pretende el impugnante, para un total de 507 afiliados activos.
En tal sentido una gran cantidad de mesas para un numero pequeño de votantes, dificultaría la tarea de los fiscales de mesas para un numero pequeño de votantes, dificultaría la tarea de los fiscales de mesa de ambas listas, ya que solamente para el área de La Plata y Gran La Plata, el 6% de los votantes estarían afectados a tareas electorales.
En razón de lo expuesto, esta junta electoral, en base a criterios de imparcialidad, justicia y equidad, y con el unico fin de facilitar el control y la transparencia del acto eleccionario, es que se mantiene el criterio expuesto, confirmando los expuesto en la resolución N°2 y lo precisado en la resolución N°14.
II) Con relación al TERCER punto en cuestión, motivado en la solicitud de la Exclusión de la localidad de ABASTO, de la mesa nº 4, con fundamento en que la misma no se encuentra contemplada en las notas conjuntas presentadas con el "APODERADO" de la Lista Marrón, y que la misma no pertenece a las "DENOMINADAS SUB-ZONAS".…
…Que esta junta, considera que los "TRABAJADORES DE LA COOPERATIVA DE ABASTO" sufragaran en su lugar de TRABAJO, en el horario dentro del horario precisado en la resolución nº 14 y acorde a lo dispuesto a la resolución nº 2. …
…Por lo expuesto la comisión electoral RESUELVE: 1) No hacer lugar a la impugnación realizada por el Sr. Jorge Raúl Irigoiti, apoderado de la "LISTA VERDE" en forma parcial con relación al punto IV) inc. 1, 2 y 3 del escrito presentado con fecha 25 de Agosto de 2008.- … …
Como se desprende de la resolución nº 15, la comisión Electoral no se hace cargo de ninguno de los argumentos vertidos en la oportuidad de impugnarse la Resolució nº 14.
En efecto solo con afirmaciones dogmáticas, al decir que "…la resolución nº 14 en nada violenta, ni modifica ni en absoluto altera, lo previsto en la primigenia resolución nº 2, sino que la misma se limita a dar las precisiones de cómo se distribuirán los lugares de votación, favoreciendo la participación de todos los afiliados y fortaleciendo la DEMOCRACIA SINDICIAL y GARANTIZANDO LA CLARIDAD, TRANSPARENCIA del desarrollo del COMICIO", se pretende derrumbar todos y cada uno de los planteos articulados oportunamente y que ut supra se encuentran transcriptos y que en mérito a la brevedad, se solicita se tengan aquí por reproducidos.
Lo demás expuesto, respecto de lo normado por el Código Electoral Nacional, que en el mejor de los casos podría ser de aplicación supletoria, no es más que un burdo argumento para tratar de justificar lo injustificable. Esto es establecer lugares de votación distintos a los lugares de trabajo y en abierta violación de normas legales y de propias resoluciones de la Comisión Electoral como se expusiera precedentemente.
En cuanto al argumento que"…En tal sentido, una gran cantidad de mesas para un número pequeño de votantes dificultaría la tarea de los fiscales de mesa de ambas listas, ya que solamente para el área de La Plata y gran La Plata, el 6% de los votantes estarían afectados a tareas electorales", se contrapone con resoluciones dictadas por el mismo órgano y con casi sus mismos componentes (presidente y secretario), cuando para el acto eleccionario del año 2004, por Resolución nº 5 de fecha 23 de julio de 2004, que en copia se acompaña, se establecieron nueve mesas en los lugares de trabajo; aparte de las dos correspondientes a jubilados que se encontraban en la sede sindical.
Ello, con el agravante que la cantidad de afiliados en condiciones de emitir su voto en dicha oportunidad, era notoriamente inferior a la existente para estos comicios.
Por otra parte, si de democracia sindical, claridad y transparencia del comicio se habla, nada mejor para garantizar tan altos y loables fines que permitir que los trabajadores se expresen con libertad en su lugares de trabajo; y no tener que trasladarse de los mismos hacia la sede sindical.
Lo expuesto, respecto de lo normado por el Código Electoral Nacional, que en el mejor de los casos podría ser de aplicación supletoria, no es más que un burdo argumento para tratar de justificar lo injustificable. Esto es establecer lugares de votación distintos a los lugares de trabajo y en abierta violación de normas legales y de propias resoluciones de la Comisión Electoral como se expusiera precedentemente.
Más burdo aún, y podría decirse que con una falta total de respeto y consideración hacia esta parte, resulta lo expuesto en el sentido que se estaría "agrupando a los trabajadores por cercanía de trabajo".
La pregunta que cabe realizarse es ¿cuan cerca de sus lugares de trabajo se encuentran la mayoría de los afiliados que trabajan en La Plata y Gran La Plata, respecto de las dos mesas electorales que funcionarían en el Sindicato? La obvia respuesta es que esta inmensa mayoría de trabajadores se encuentran a distancias más que considerables de tal punto de votación.
El mismo criterio que usó la Comisión Electoral para rechazar la impugnación efectuada por esta parte, en relación a los trabajadores de la localidad de ABASTO, esto es que votarán en su LUGAR DE TRABAJO, debió ser usado para la totalidad de los afiliados.
Cabe aquí observar que cuando resulta conveniente, se recurre a los lugares de trabajo como lugar de emisión del voto; pero para asegurar la democracia sindical, claridad y transparencia del comicio, nada mejor que los trabajadores emitan su voto en el Sindicato.
En cuanto al argumento que "… En tal sentido, una gran cantidad de mesas para un numero pequeño de votantes dificultaría la tarea de los fiscales de mesa de ambas listas, ya que solamente para el área de La Plata y Gran La Plata, el 6% de los votantes estarían afectados a tareas electorales", se contrapone con resoluciones dictadas por el mismo órgano y con casi sus mismos componentes (presidente y secretario), cunado para el acto eleccionario del año 2004, por Resolución N°5 de fecha 23 de julio de 2004, que en copia se acompaña, se establecieron nueve mesas en los lugares de trabajo, a más de las dos mesas correspondientes a jubilados que se encontraban en la sede sindical.
Ello, con el agravante que la cantidad de afiliados en condiciones de emitir su voto en dicha oportunidad, era notoriamente inferior al existente para estos comicios.
Por último, de las consideraciones efectuadas en el sentido que la Comisión Electoral, para mantener su decisión, aplica criterios con imparcialidad, justicia y equidad y con el único fin de facilitar el control y la transparencia del actor eleccionario, pareciera que el único garante de tal altos y elevados principios de democracia y libertad sindical fuera el Sindicato y su sede y no los trabajadores que se dice o se pretende representar y sus respectivos lugares de trabajo.
IV.- DOCUMENTAL
Se acompañan copias de las Resoluciones N°2, 9, 14 y 15 de la Comisión Electoral y Resolución N°5 de fecha 23 de julio de 2004.
V.- PETITORIO
Por todo lo expuesto se solicito:
1°.- Se me tenga por presentado en el carácter invocado y por constituido el domicilio legal indicado;
2°.- Se deje sin efecto la Resolución N°14 y N°15 dictadas por la Comisión Electoral, estableciéndose tantos lugares de votación como cantidad de padrones electorales por establecimiento existen, conforme lo establecido en la primigenia Resolución N°2;
3°.- En su caso o en su caso y hasta tanto se resuelva el presente, se suspenda el proceso electoral del S.O.E.E.S.I.T. La Plata.
Proveer de conformidad.
SERA JUSTICIA.
lunes, 1 de septiembre de 2008
Por que proponemos votar en los lugares de trabajo
Estas Resoluciones no responden a ninguna Norma Legal, ni Estatutaria, provoca solo molestias e incomodidades para los electores y no puede justificarse en la necesidad oculta de manipular la participación de los afiliados, sin entrar en los argumentos legales y políticos, vamos a detallar otros motivos que a nuestro entender, son razones suficientes para modificar dichas resoluciones.
1) Por que se hizo históricamente en todas las elecciones generales.
2) Por que la votación es más cómoda y más rápida para todos los afiliados.
3) Por que es más democrático y permite a todos los trabajadores participar de la votación en su propio ámbito cotidiano.
4) Porque se vota dentro de la jornada de trabajo y sin traslados alguno.
5) Por que en la última elección general en el año 2004 éramos la mitad de votantes activos y se hizo en los lugares de trabajo.
6) Por que los compañeros del Gran La Plata tendrán gastos de movilidad y muchas horas a dedicar al traslado y la votación.
7) Por que se puede perjudicar a muchos compañeros si las jefaturas no acceden a dar permiso en el horario laboral.
8) Por que serán muchos los votantes para tres urnas, se producirán largas colas y demoras en la votación lo que desalentara a muchos en la participación.
9) Por que para los que se trasladen del Gran La Plata a la sede sindical no tendrán posibilidades de estacionamiento.
10) Por que en la sede sindical no hay infraestructura para recibir los 846 votantes más los presidentes de mesa, fiscales y apoderados.
11) Por que queremos un sindicato democrático con la participación de todos.
12) Por que con el voto de todos se alcanza la verdadera representación.
13) Por que los compañeros no están acostumbrados a ver en nuestro sindicato patovicas y policías.
14) Por que al realizar la votación en los lugares de trabajo los presidentes de mesas y fiscales conocen a todos sus compañeros que emitirán el voto, mientras que al realizarlo en el sindicato, verán muchas caras extrañas.
15) Por que el escrutiño provisorio y definitivo se realizará en el mismo lugar y bajo diferentes tipos de presiones e intimidaciones.
16) Por que la Lista Verde y sus integrantes deberán asistir a un ámbito que le será totalmente hostil, en el caso de ganar por amplia mayoría.
Por todo esto planteamos nuestro reclamo al Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social de la Nación para que intervenga en este particular y posibilite una participación masiva de los afiliados asegurando de ese modo la transparencia y la representatividad de las próximas autoridades, al realizar la votación en los lugares de trabajo.
Solo queremos facilitar la participación de todos los compañeros, no buscamos sacar ningún beneficio electoral, no esperamos más que el compromiso con la participación del acto eleccionario de la manera más simple posible para todos los trabajadores.
Pero también sabemos y tenemos muy claras nuestras metas y objetivos y no vamos a claudicar ninguno de nuestros derechos, ni los derechos del resto de los telefónicos.
sábado, 30 de agosto de 2008
Actitudes que hacen a uno incompetente
Egoísmo. Pensar sólo en ti mismo sin importar que tus actitudes o acciones pueden perjudicar a otros.
Egocentrismo. Creer que eres el centro o el ombligo del mundo. Llamar la atención con actitudes, acciones, vanidades enfrascadas, vender tu cuerpo o tu alma, sutilmente, etc.
Egotismo. Creer que eres el creador del cielo y la tierra. Creer que todo lo que sucede a tu alrededor es debido a ti. Delirios de grandeza y megalomanía son sinónimos.
Soberbia. No aprender de los errores, ni de la historia, ni de las experiencias pasadas.
Orgullo. Arrogancia. Negarse a cambiar, adaptarse a nuevas circunstancias y evolucionar. Encabezonarse por tener siempre razón. Ser un maleducado. Exigir a los demás que cambien o cedan, pero tú no. Creer que la igualdad no está echa para ti.
Ser agresivo o violento.
Prejuzgar y no escuchar. Ser perezoso.
Mucha valentía física, pero poca valentía moral. Creer que los demás son cobardes. Ubicar la inteligencia en los músculos, el glande o los ovarios.
Falta de moderación. No le importa nada o le importa todo en exceso.
Poca capacidad para sufrir y levantarse. Huir u odiar el sufrimiento. Eso trae como consecuencia sufrir permanentemente.
Dejarse llevar por el miedo, el odio o el rencor, en lugar del amor.
Síndrome de Estocolmo. Dejarse manipular, dejarse golpear, dejar que perjudiquen tu autoestima. Nadie puede hacer que te sientas inferior, si tú no se lo permites. Si te golpean una vez la culpa es suya, si te golpean dos veces, la culpa es tuya.
Sentirse culpable y no poner solución.
Pasividad e indecisión al tratar con los problemas.
Tendencia a culpar a los demás.
Tendencia a la lucha y la discusión.
Excesivo gusto por la tradición y miedo al progreso.
Ofuscación. Falta de creatividad, improvisación, inventiva y de apertura mental. No ver la realidad que tienes delante de tus ojos.
Tendencia a censurar las actitudes u opiniones de los demás en lugar de plantear nuevas opiniones, matices, enriquecimientos, etc.
viernes, 29 de agosto de 2008
Resolucion N° 15 - Junta Electoral
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COMISION ELECTORAL
RESOLUCIÓN N°15
VISTO:
La presentación realizada con fecha 25 de agosto de 2008, por el Sr. Jorge Irigoiti, en su carácter de apoderado de la "LISTA VERDE"
Y RESULTA:
Que la misma pretende impugnar la Resolución nº 14 de emanada de la presente Comisión Electoral en los siguientes puntos:
Expresa que los lugares de votación establecidos para las mesas N°1 y N°2, violan lo normado por la Ley 23.551 y Decreto 467/88 y el Estatuto del S.O.E.E.S.I.T. La Plata y las Resolución nº 2 de fecha 29 de julio de 2008 de esta Comisión.
Solicita que los afiliados correspondientes a las mesas N°1 y N°2, voten en sus respectivos lugares de trabajo.
Solicita la exclusión de la localidad de Abasto, de la mesa CUATRO ya que la misma no se encuentra referenciadas dentro de lo solicitado en forma conjunta con el Apoderado de la Lista Marrón, expresando que la misma no es una Sub Zona sino que pertenece a La Plata o Gran La Plata.
Peticiona la exclusión en la mesa N°6 del partido de Lobos, ya que la misma no se encuentra dentro del ámbito de representación territorial de SOEESIT - LA PLATA.
Y CONSIDERANDO
Que vistas las facultades otorgadas por el Art. 76 del Estatuto del S.O.E.E.S.I.T. La Plata , y lo establecido por la Ley 23.551 y Decreto 467/88; y que la Junta Electoral, resulta la única autoridad dentro del desarrollo del proceso electoral, la cual debe actuar con total imparcialidad respecto de las cuestiones que ante ella se susciten.
Siendo que la Resolución nº 2 emanada de esta Comisión Electoral, de fecha 29 de julio de 2008, estableció como lugar de votación "LOS LUGARES DE TRABAJO Y EN LA SEDE SINDICAL" para el día 30 de Septiembre de 2008 en el Horario de 08 a 18 hs.
Que la Resolución nº 14 en nada violenta, ni modifica ni en absoluto altera, lo previsto en la primigenia Resolución nº 2, sino que la misma se limita a dar las precisiones de cómo se distribuirán los lugares de votación: favoreciendo la participación de todos los afiliados, y fortaleciendo la DEMOCRACIA SINDICAL y GARANTIZANDO LA CLARIDAD, TRANSPARENCIA del desarrollo del COMICIO.
En tal sentido y con relación al primer y segundo, punto en tratamiento, de la impugnación realizada, hemos de considerar que el hecho, de que existan dos mesas para que voten 257 afiliados activos femeninos (Mesa N°1) y de 250 (Mesa N°2) afiliados activos masculinos, y una que comprende 339 jubilados (Mesa N°3), que deban VOTAR en la SEDE SINDICAL, parte de la utilización del criterio establecido en el Art. 39 de la Ley 19.945 (CÓDIGO ELECTORAL NACIONAL) agrupando a los trabajadores por cercanía de domicilio de trabajo.
Asimismo, el Art. 41 de la precitada norma legal establece que cada mesa podrá tener hasta 450 electores cada una, agrupados por sexo y ordenados alfabéticamente.
Resulta un despropósito, y una interpretación totalmente inadecuada al espíritu y texto de la Resolución nº 2, establecer 8 mesas como pretende el impugnante, para un total de 507 afiliados activos.
En tal sentido, una gran cantidad de mesas para un número pequeño de votantes, dificultaría la tarea de los fiscales de mesa de ambas listas, ya que solamente para el área de La Plata y Gran La Plata, el 6% de los votantes estarían afectados a tareas electorales.
En razón de lo expuesto, esta junta electoral, en base a criterios de imparcialidad, justicia y equidad y con el único fin de facilitar el control y la transparencia del acto eleccionario, es que se mantiene el criterio expuesto, confirmando lo expuesto en la Resolución nº 2 y lo precisado en la Resolución nº 14 .
Con relación al TERCER punto en cuestión, motivado en la solicitud de la Exclusión de la localidad de ABASTO, de la Mesa N°4, con fundamente en que la misma no se encuentra contemplada en las notas conjuntas presentadas con el "APODERADO" de la Lista Marrón, y que la misma no pertenece a las "DENOMINADAS SUB ZONAS".
En principio, hemos de considerar, que los acuerdos hechos entre los Apoderados de ambas listas no resultan en alguna forma vinculante, para lo que pueda decidir esta Comisión Electoral, debiéndose tomar las mismas como meras recomendaciones o conformidades, pero NO EXISTE norma alguna que pueda acordarle el carácter vinculante.
Que esta junta, considera que "LOS TRABAJADORES DE LA COOPERATIVA DE ABASTO" sufragaran en su lugar de trabajo en el horario dentro del horario precisado en la Resolución nº 14 y acorde a lo dispuesto a la Resolución nº 2.
Respecto del cuarto punto en cuestión, resulta ajustado a los estatutos de la Organización Sindical, lo expuesto por el impugnante.
Por lo expuesto la Comisión Electoral
RESUELVE:
No hacer lugar a la impugnación realizada por el Sr. Jorge Irigoiti, apoderado de la "LISTA VERDE" en forma parcial con relación al punto IV) inc. 1, 2 y 3 del escrito presentado con fecha 25 de Agosto de 2008.-
Hacer lugar a lo solicitado, por el Sr. Jorge Irigoiti, apoderado de la "LISTA VERDE" en forma parcial con relación al punto IV) inc. 4 del escrito presentado con fecha 25 de Agosto de 2008.-
Comuníquese la presente resolución a la F.O.E.E.S.I.T.R.A., a la Delegación Regional del Ministerio de Trabajo, Empleo y Desarrollo Humano, a los afiliados del S.O.E.E.S.I.T. La Plata, y dese amplia circulación de la misma en los lugares de trabajo, colóquese en la cartelera de la Sede Sindical de S.O.E.E.S.I.T. La Plata.
Cumplido Archívese.
La Plata 27 de Agosto de 2008
miércoles, 27 de agosto de 2008
Nota a la Junta Electoral 25/08/08
SRES. COMISION ELECTORAL
S.O.E.E.S.I.T.
S------------------/--------------------D
JORGE RAUL IRIGOITI, APODERADO "LISTA VERDE", D.N.I. 12.408.680, nº de empleado 158550, nº de afiliado 158550, con domicilio real en calle 34 nº 574 de City Bell, Partido de La Plata y domicilio legal constituido en calle 47 nº 923, 3º Piso, Of. 3º de La Plata, a Uds. digo:
Vengo por el presente a IMPUGNAR la Resolución nº 14 dictada por la Comisión Electoral, en cuanto a las mesas de votación numero UNO, DOS, CUATRO y SEIS, solicitando se establezcan nuevos lugares de votación y se efectúen las exclusiones correspondientes; todo ello en base a las siguientes consideraciones.
I.-
Lo resuelto por la Comisión Electoral en su Resolución nº 14 respecto de los lugares de votación establecidos para las mesas Nº UNO y Nº DOS, viola abiertamente lo normado por la Ley 23.551 , su Decreto Reglamentario 467/88 y el Estatuto del Sindicato de Obreros, Especialistas y Empleados de los Servicios e Industria de las Telecomunicaciones de La Plata (S.O.E.E.S.I.T.); contraponiéndose asimismo con lo establecido por la propia Comisión Electoral, en su Resolución nº 2 de fecha 29 de julio de 2008.
El art.15 del Decreto 467/88, reglamentario del artículo 17 de la Ley 23.551 dispone:"…En la convocatoria deberán ser establecidos los lugares y horarios en que se efectuará el acto eleccionario, los que no podrán ser alterados…"). (Convocatoria publicada en el Diario Hoy el 29 de julio de 2008)
A su turno, el art. 76 del Estatuto del S.O.E.E.S.I.T. La Plata expresamente establece:"la Comisión Electoral…procederá a efectuar la convocatoria y publicación de las elecciones, fijando el lugar, día y hora, los que no podrán alterarse…"
Por su parte, la Comisión Electoral en su Resolución nº 2 de fecha 29 de julio de 2008, en su art. 2.- resuelve:"Fijar como fecha de realización del acto electoral, en todo el ámbito del S.O.E.E.S.I.T. La Plata, el día 30 de septiembre del año 2008, en el horario de 08 horas a 18 horas. EN LOS LUGARES DE TRABAJO Y EN LA SEDE SINDICAL, adecuando la cantidad de mesas de emisión de votos, que se estime necesaria,….."
Todo lo expuesto lleva a la conclusión, que los lugares de votación, no pueden ser otros que los lugares de trabajo, y así lo ha dispuesto la Comisión Electoral en la precitada Resolución nº 2; quedando la sede sindical como lugar de votación de los afiliados jubilados, como históricamente aconteció.
Ahora bien, al establecerse en la Resolución nº 14 , que por este acto se ataca, que el lugar de votación para los afiliados activos masculinos y femeninos que prestan servicios en el área La Plata y Gran La Plata (La Plata, Berisso, Ensenada, Manuel B. Gonnet, City Bell y Villa Elisa) es la sede sindical del SOEESIT, se violan las normas mencionadas precedentemente; ello al alterarse los lugares de votación, que como bien se estableciera en la Resolución nº 2, eran los lugares de trabajo.
Por lo tanto, corresponde se deje sin efecto lo dispuesto para las mesas UNO y DOS, estableciéndose como lugares de votación, los distintos lugares de trabajo y/o establecimientos conforme los padrones electorales por establecimiento oficializados por Resolución nº 13 de fecha 19 de agosto de 2008.
Así, corresponde que se establezca, conforme los padrones por establecimiento mencionados, como lugares de votación los siguientes: calle 47 nº 680 de La Plata; calle 132 y 41 de La Plata, Montevideo y 11 de Berisso, City Bell; calle 402 y Camino Centenario de Manuel B. Gonnet; calle 19 nº 73 de La Plata; calle 64 nº 1011 de La Plata y calle 208 e/ 15 y 16 de Abasto.
Cabe observar a más de lo expuesto, que más de quinientos (500) afiliados activos tendrían que emitir su sufragio (en la sede sindical) solamente en dos urnas, una femenina y otra masculina; cuestión ésta que además de ser antijurídica (por lo expuesto precedentemente), resulta por demás de impracticable si se toma en cuenta que en dicho lugar (la sede sindical) emiten también su sufragio más de trescientos (300) jubilados afiliados.
Es tal grande el contrasentido, que en ningún acto eleccionario para la designación de representantes políticos ya sea a nivel nacional, provincial y/o municipales existen padrones y cantidad de votantes por mesa como el que se pretende establecer en la elección interna de un Sindicato. Esto solo, no merecería agregar comentario o cuestionamiento alguno.
No obstante, no concluyen aquí los argumentos jurídicos que lleven al dictado de una nueva resolución en cuanto a los distintos lugares en que deberán estar ubicadas las urnas para el acto electoral del 30 de septiembre del año en curso.
Se pretende dividir, sin fundamento ni justificación alguna, las mesas de los afiliados activos en femeninos y masculinos, cuando en realidad no existen padrones confeccionados en tal sentido; motivo por el cual los trabajadores, sin distinción de sexos, deberán votar en las mismas mesas y en cada uno de sus lugares de trabajo.
Si lo hasta aquí expuesto resultare insuficiente, cabe remitirse a los usos y costumbres mantenidos a lo largo de los años y en los distintos procesos electorales del SOEESIT LA PLATA, en el sentido que los lugares de votación eran los distintos lugares de trabajo.
Así por ejemplo, por Resolución nº 5 de fecha 23 de julio de 2004 se establecieron 11 mesas de votación, de las cuales solo dos (una de jubilados masculinos y otra de jubilados femeninos) se encontraban en la sede sindical; el resto correspondía a los distintos lugares de trabajo.
No puede pasarse por alto, que dicha resolución fue firmada oportunamente por la Sra. Haydee Lugo en su carácter de Presidenta y el Sr. Carlos Gomez en su carácter de Secretario; personas que detentan idénticos cargos en la actual Comisión Electoral.
Si bien es cierto que a partir del principio de autonomía sindical, la autoridad natural que ejerce el poder de control en los comicios sindicales es la Junta Electoral - o Comisión Electoral en nuestro caso-, ésta debe actuar conforme a las prescripciones de la Ley 23.551 , su Decreto reglamentario y estatutarias.
Ello no ocurre en este caso por cuanto, la Comisión Electoral, a partir del dictado de la Resolución nº 14 en lo que respecta a los lugares de votación establecidos para las mesas uno y dos, viola tanto las normas legales como las estatutarias; sin dejar de pasar por alto que va en contra de sus propios actos, al alterar los lugares de votación establecidos en su Resolución nº 2.
Además, en un proceso electoral, debe asegurarse la protección del elector, a quien debe evitársele todo posible obstáculo que pueda violentar o distorsionar su auténtica voluntad electoral.
En síntesis, al establecer la Comisión Electoral que los afiliados activos femeninos y masculinos deban votar en la sede sindical, viola las disposiciones de Ley 23.551 y su Decreto Reglamentario, el Estatuto del Sindicato de Obreros, Especialistas y Empleados de los Servicios e Industria de las Telecomunicaciones de La Plata (S.O.E.E.S.I.T.), lo establecido en la Resolución nº 2 y los usos y costumbres aplicable a los actos eleccionarios realizados anteriormente.
Más allá de todo lo expuesto, que de por sí es fundamento suficiente para invalidar lo resuelto respecto de las urnas en que votaran los afiliados activos de La Plata y Gran La Plata, resulta necesario además efectuar algunas reflexiones respecto del considerando de la cuestionada Resolución nº 14 .
En primer lugar se hace referencia al art. 81 del Estatuto de SOEESIT LA PLATA, el cual a poco que se indague sobre su contenido, se concluye que nada tiene que ver con la determinación de los lugares en los cuales se emitirán los sufragios en el acto electoral a realizarse.
En segundo lugar menciona lo dispuesto por el art. 15 del Decreto 467/88, el cual establece que los lugares en que se efectuará el acto eleccionario NO PODRAN SER ALTERADOS; para luego, violando el mismo, pasar a resolver que el lugar de votación para los afiliados activos que presten servicios en el área La Plata y Gran La Plata será la sede del Sindicato.
Por lo tanto, y en función de todo lo expuesto precedentemente, deberá la Comisión Electoral dejar sin efecto los lugares de votación que hacen a las mesas UNO y DOS, estableciendo tantos lugares de votación como cantidad de padrones electorales por establecimiento existen; pudiéndose en su caso establecer la existencia de más de una mesa en alguno de dichos lugares en función de la cantidad de trabajadores en condiciones de emitir su voto.
II.-
En cuanto a la MESA CUATRO, deberá excluirse de la misma la localidad de Abasto; ello así por cuanto en las notas conjuntas presentadas con el Apoderado de la Lista Marrón, se hace referencia a urnas volante solamente para las denominadas SUB ZONAS, entre las que no se encuentra la localidad de Abasto que claramente no es una sub zona sino que pertenece a La Plata o Gran La Plata.
Por lo tanto, en este caso, se debe excluir de la Mesa nº CUATRO a la localidad de Abasto, debiendo los trabajadores emitir su voto en su lugar de trabajo, conforme se solicitara precedentemente.
III.-
Respecto de la Mesa Nº SEIS, deberá excluirse de ella el Partido de Lobos, por cuanto el mismo, conforme surge del art. 1º del Estatuto de SOEESIT LA PLATA, no se encuentra comprendido dentro del ámbito de representación territorial de éste Sindicato.
IV.-
Por todo lo expuesto, la Comisión Electoral deberá:
1.- Dejar sin efecto lo establecido en la Resolución nº 14 , respecto de los lugares de votación establecidos para las Mesas UNO y DOS;
2.- Establecer como lugares de votación de los afiliados activos masculinos y femeninos, los distintos establecimientos y/o lugares de trabajo conforme los padrones por establecimiento oficializados;
3.- Excluir de la MESA Nº CUATRO, la localidad de Abasto, debiendo los trabajadores de la misma emitir su voto en su lugar de trabajo;
4.- Excluir de la MESA Nº SEIS el Partido de Lobos.
V.-
Para el supuesto de no hacerse lugar a la impugnación formulada y/o silencio y/o falta de respuesta a la misma, se formula expresa reserva de iniciar las acciones administrativas y/o judiciales pertinentes.
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