viernes, 26 de septiembre de 2008

Nota a la Comisión Electoral: Impugnación de padrones

La Plata, 25 de septiembre de 2008

Sres. Comisión Electoral

S.O.E.E.S.I.T.

S. / D.


JORGE RAUL IRIGOITI, APODERADO “LISTA VERDE”, D.N.I. 12.408.680, Nº de Empleado 158550, N de Afiliado 158550, con domicilio real en calle 34 N 574 de City Bell, Partido de La Plata y domicilio legal constituido en calle 47 N 923, 3ª Piso Of. 3 de la Plata, a Uds. Digo:

Vengo por el presente a impugnar los padrones electorales de los comicios ha llevarse a cabo el día 30 de septiembre del cte. Y que han sido entregados en copia al suscripto con fecha 23 del mismo mes y año, en base a las siguientes consideraciones.


I.) El decreto 467/88 en su art. 15 establece “… Se deberá confeccionar un padrón por orden alfabético y otro por establecimientos, con datos suficientes para individualizar a los afiliados y denominación y domicilio del establecimiento donde trabajan o donde hayan trabajado por ultima vez, durante el transcurso del año inmediato anterior.”


Sin perjuicio de los errores en la confección en cuanto a datos de electores que infra se detallara, de la simple lectura se colige que no se ha dado cumplimiento a lo preceptuado por la aludida norma, LO QUE ATENTA CONTRA LA DEMOCRACIA SINDICAL, CLARIDAD Y TRANSPARENCIA del comicio.


En esta inteligencia, del padrón entregado el día 23 de septiembre y sobre la base del cual se realizará el acto eleccionario, ha omitido indicar los establecimientos con los datos suficientes para individualizar a los afiliados y lugares de prestación de servicios, en el año inmediato anterior al acto eleccionario, lo que lo hace nulo de nulidad absoluta e imposible de ser fiscalizado por la lista que represento.


En el aludido padrón solo se consigna el nombre de la empresa sin indicar domicilio del establecimiento donde se presta servicio, lo que hace imposible su fiscalización puesto que en la Jurisdicción, Telefónica cuenta con al menos 23 lugares de asiento.


II) Así también, advertimos a modo de ejemplo las siguientes irregularidades:

1).- La Mesa N 5, que corresponde a los afiliados de Alejandro Korn, Cañuelas, Glew, Y Brandsen, se encuentran incluidos los afiliados de Chascomùs, Ranchos, y Gral. Belgrano.

2).- La Mesa N 6 que corresponde a San Miguel del Monte, Roque Pérez y Saladillo, se encuentran incluidos los afiliados de Alejandro Korn, Glew, Cañuelas y Coronel Brandsen.

3).- La Mesa N 7 que corresponde a Chascomús, Ranchos y General Belgrano se encuentran incluidos los afiliados de Monte, Roque Pérez, y Saladillo.

4).- En la Mesa Nº 5 los números de orden 6, 7, 8, 11, 28 y 39, compañeros jubilados domiciliados en La Plata que deberían sufragar en la Mesa Nº 3, se encuentran incluidos en el padrón de esta mesa.

5).- En la Mesa Nº 6 los números de orden 5, 7, 8, 11, 17, 28, 31, 38, 41, 46, y 53 pertenecientes a la Firma De Armirotti Roberto, figuran en el padrón correspondiente no al domicilio laboral, sino con el domicilio legal de la empresa, lo que impide a los compañeros concurrir al acto eleccionario.

En esta misma mesa los números de orden 22, 24, 29, 40, 42 son compañeros fallecidos, el 5, 6, 30 y 31 son compañeros desvinculados de la empresa y el Nº 44 vive en la localidad de Vicente Casares no perteneciendo al sindicato de nuestra jurisdicción.

6).- En la Mesa Nº 7 los números de orden 6, 11, 22 y 23 carecen de numero de documento, El orden Nº 1, 2, 7, 8, 26 son compañeros fallecidos y el Nº 20 ha sido desvinculado de la empresa.

7).- En la Mesa Nº 3 los órdenes 3, 9, 69, 199, 225, 233, 235, 260, 270, 286, 304, 328 y 329 son todos compañeros fallecidos. 41, 106, 107, 108, 206, 215, figuran con números de documento no pertenecientes a los compañeros. 125, 148, 165, 194, 241, 296, 321, viven en domicilios ajenos a la jurisdicción de esta seccional. Los números de orden 70, 121, 170, 227, 307 nunca fueron afiliados al gremio.


III.) En cuanto al padrón de jubilados el mismo es totalmente discriminatorio puesto que en la jurisdicción del Sindicato existen una cantidad aproximada de 1000 compañeros y en el padrón solo figuran inscriptos poco más de 400, y no dan cumplimiento a los Art. 14 y 15 del Estatuto.


IV.) Todo lo expuesto viola abiertamente lo normado por la ley 23.551, y su Decreto Reglamentario 467/88 y el Estatuto del Sindicato de Obreros, Especialistas y Empleados de los Servicios e Industria de las Telecomunicaciones de La Plata (S.O.E.E.S.I.T.);


Por tanto, y en función de todo lo expuesto precedentemente, dejamos IMPUGNADO EL PADRÓN ELECTORAL y ante el supuesto de silencio y/o falta de respuesta, se formula expresa reserva de iniciar las acciones administrativas y/o judiciales pertinentes.

Sin otro particular, saludamos atte..

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