Gracias a todos aquellos que entendieron la necesidad de un cambio en la organización sindical y nos eligieron con su voto.
La confianza por ustedes depositada, no hace otra cosa que animarnos en la responsabilidad de trabajar con entusiasmo para llevar adelante el cambio que beneficie a toda la familia telefónica.
Sin distingo de ningún tipo y con el claro espíritu de colaboración y apoyo a todos aquellos emprendimientos que consideremos beneficiosos para los trabajadores, nuestra agrupación ejercerá con firmeza y responsabilidad una oposición constructiva que ofrecerá alternativas y elevará su voz cuando las circunstancias así lo requieran.
Fiel a nuestros principios democráticos, respetamos la decisión de la mayoría y seguiremos estando tanto para aquellos que nos eligieron como para aquellos que quieran conocernos y sumar ideas y voluntades para beneficio de todos los telefónicos.
A todos los compañeros, muchas gracias
Lista verde
miércoles, 15 de octubre de 2008
jueves, 9 de octubre de 2008
EL 10 DE OCTUBRE A VOTAR LISTA VERDE
A PESAR DE TODAS LA IRREGULARIDADES DENUNCIADAS CREEMOS QUE EL MINISTERIO NO SE VA A EXPEDIR, SOBRE NUESTRA PRESENTACIÓN DE FECHA 07/10/08, YA QUE SABEMOS QUE EL PODER CORROMPE Y LOS TRABAJADORES NUNCA SON ESCUCHADOS.
A PESAR DE TODO PREPAREMONOS PARA HACER TRONAR NUESTRO VOTO CASTIGO.
Y QUE SEPAN QUE SUS ACTOS TIENEN CONSECUENCIAS.
EL VIERNES 10 DE OCTUBRE CON TU VOTO DECI BASTA A 40 AÑOS DE DICTADURA SINDICAL
Descargar Impugnacion presentada al Ministerio de Trabajo
A PESAR DE TODO PREPAREMONOS PARA HACER TRONAR NUESTRO VOTO CASTIGO.
Y QUE SEPAN QUE SUS ACTOS TIENEN CONSECUENCIAS.
EL VIERNES 10 DE OCTUBRE CON TU VOTO DECI BASTA A 40 AÑOS DE DICTADURA SINDICAL
Descargar Impugnacion presentada al Ministerio de Trabajo
viernes, 3 de octubre de 2008
POR QUE NO VOTAMOS EL 30/09
El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, suspendió el acto electoral
¿Por que?
Para evitar la posible frustración de los derechos de los afiliados y garantizar la transparencia del acto electoral.
Entre los considerándos de la medida figura el siguiente párrafo
“… Si bien es cierto que es facultad privativa del órgano electoral organizar el proceso electoral, no es menos cierto que tales facultades deben ser utilizadas con criterio de razonabilidad, atendiendo y promoviendo la masiva participación democrática que posibilita la expresión de la voluntad de la mayoría de los afiliados.”
No es ni más ni menos que esto, lo que se le solicito al Ministerio, promover la masiva participación, ¿no significa esto, votar en los lugares de trabajo?, criterio de razonabilidad, ¿no es razonable permitir que los fiscales acompañen a las urnas volantes?, ejercicio democrático, ¿no es democrático utilizar padrones actualizados y confiables?..
Pedimos:
1-Votar en los lugares de Trabajo
2-Que los fiscales de las urnas volantes se trasladen con el Presidente de Mesa y la urna en un mismo vehiculo
3-Verificación de los Padrones
Compartimos las medidas tomadas por los funcionarios del Ministro de Trabajo porque entendemos que con total seguridad ello posibilitara la libre expresión de la voluntad de la mayoría de los afiliados del SOEESIT La Plata.
Compañeros ahora más que nunca todos unidos y alertas para cambiar la historia
¿Por que?
Para evitar la posible frustración de los derechos de los afiliados y garantizar la transparencia del acto electoral.
Entre los considerándos de la medida figura el siguiente párrafo
“… Si bien es cierto que es facultad privativa del órgano electoral organizar el proceso electoral, no es menos cierto que tales facultades deben ser utilizadas con criterio de razonabilidad, atendiendo y promoviendo la masiva participación democrática que posibilita la expresión de la voluntad de la mayoría de los afiliados.”
No es ni más ni menos que esto, lo que se le solicito al Ministerio, promover la masiva participación, ¿no significa esto, votar en los lugares de trabajo?, criterio de razonabilidad, ¿no es razonable permitir que los fiscales acompañen a las urnas volantes?, ejercicio democrático, ¿no es democrático utilizar padrones actualizados y confiables?..
Pedimos:
1-Votar en los lugares de Trabajo
2-Que los fiscales de las urnas volantes se trasladen con el Presidente de Mesa y la urna en un mismo vehiculo
3-Verificación de los Padrones
Compartimos las medidas tomadas por los funcionarios del Ministro de Trabajo porque entendemos que con total seguridad ello posibilitara la libre expresión de la voluntad de la mayoría de los afiliados del SOEESIT La Plata.
Compañeros ahora más que nunca todos unidos y alertas para cambiar la historia
miércoles, 1 de octubre de 2008
RESOLUCION DEL MINISTERIO DE TRABAJO DE LA NACION
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
Expediente 250036/2008
Buenos Aires, 29 de septiembre de 2008
SEÑOR DIRECTOR NACIONAL:
En estas actuaciones tramita el proceso eleccionario convocado por el Sindicato de Obreros Especialistas y Empleados de los Servicios e Industrias de las Telecomunicaciones de La Plata, previsto para el 30/09/2008.
El proceso que nos ocupa ha sido impugnado por el Sr. Irigoiti, apoderado de la Lista VERDE, el solicita se dejen sin efecto las Resoluciones N° 14 y N°15 de la Comisión Electoral. La resolución N°14 cuestionada efectúa precisiones respecto a los lugares de votación y la forma en que se desarrollarán los comicios en tanto que la N°15 resuelve la impugnación incoada por el Sr. Irigoiti.
Denuncia el impugnante que la decisión adoptada por la Comisión Electoral en relación a la ubicación de las mesas 1 y 2 resulta violatoria de las normas aplicables, ya que de las mismas dispone que los afiliados que prestan servicios en el área de La Plata y Gran La Plata voten en las urnas dispuestas en la sede sindical y no en los lugares de trabajo como establece la convocatoria.
Corrido el traslado d rigor a la Comisión Electoral, ésta se presenta a fojas 3 del expediente N°250084/08 (agregado a fojas 130) efectuando su descargo.
En el mismo sostiene que el hecho de fijar como lugar de votación la sede de la entidad gremial no ocasiona perjuicio alguno a los afiliados dado la corta distancia a la que se encuentra ubicada la sede sindical de los lugares de trabajo (no más de 10 km.) y el amplio horario de votación (10 horas initerrumpidas).
En el interin, nuevamente la Lista Verde denuncia diversas irregularidades en el padrón, presentación de la cual se corrió traslado a la Comisión Electoral.
Sin perjuicio de la valoración que se puede hacer de los argumentos vertidos por las partes en disidencia, es central hacer hincapié en la importancia que debe informar a un proceso electoral de cualquier naturaleza y en cualquier ámbito que el mismo se desarrolle.
En el tema traído a consideración de esta autoridad de aplicación se advierte, en primer lugar que la publicación de la convocatoria que luce agregada a estas actuaciones no determina efectivamente los lugares de votación, es más ni siquiera hace mención a la existencia de urnas volantes.
Si bien es cierto que es facultad privativa del órgano electoral organizar el proceso electoral, no es menos cierto que tales facultades deben ser utilizadas con criterio de razonabilidad, atendiendo y promoviendo la masiva participación democrática que posibilite la expresión de la voluntad de la mayoría de los afiliados.
Cabe recordar que el artículo 15 del decreto reglamentario 467/88 dispone que “En la convocatoria deberán ser establecidos los lugares y horarios en que se efectuará el acto eleccionario (…)”.
No luce agregada a estas actuaciones constancia alguna que permita determinar que se haya debida publicidad a la fijación de los lugares de votación y ubicación de las urnas, hecho este que sumado al anterior, podría afectar gravemente el derecho de los afiliados a emitir libremente su voto.
Si bien la Comisión Electoral ha acompañado a estas actuaciones en fecha 25/09/2008 la resolución N°22 según la cual ha dispuesto habilitar, de acuerdo a lo requerido por las dos listas participantes del proceso eleccionario, una urna más en la localidad de Abasto, partido de La Plata, modificando en consecuencia el recorrido de la urna volante N°4 y designando ambas listas los fiscales que controlaran dicha mesa, no existe en autos constancias de que tal situación se haya puesto en conocimiento de los afiliados cuyo derecho de participación, a través del voto, se encuentra en juego.
Así las cosas y considerando la inminencia del acto comicial (30/09/2008), aconsejo hacer uso de la facultad concedida a esta Autoridad de Aplicación por el Decreto 467/88 y a fin de evitar la posible frustración de los derechos de los afiliados suspender el acto eleccionario mencionado haciendo saber a la Junta Electoral que deberá fijar una nueva fecha para el mismo a fin de que se pueda dar la debida publicidad a los afiliados de la forma y lugares de votación.
Sin perjuicio de lo hasta aquí expresado, atento la nueva presentación efectuada por la Lista Verde el 29/09/08 impugnando el padrón y solicitando la suspensión del acto eleccionario, aconsejo correr traslado de dicha presentación a la Comisión Electoral a fin de que en el plazo de tres (3) días manifieste cuando estime corresponda, ejerciendo su derecho de defensa y acompañando la prueba de la que intente valerse.
De conformidad con lo dictaminado, elevo a Ud. para su consideración.
DEPARTAMENTO COORDINACION TECNICA ADMINISTRATIVA:
Compartiendo el dictamen que antecede, a cuyos fundamentos me remito en honor a la brevedad, los cuales deberán considerarse parte integrante del presente, DISPONGO:
1).- Suspender el acto eleccionario previsto para el 30/09/2008, para la renovación de autoridades del Sindicato de Obreros Especialistas y Empleados de los Servicios e Industrias de las Telecomunicaciones de La Plata, en virtual de lo dispuesto por el art. 15 del decreto reglamentario 467/88.
2).-Hacer saber a la Junta Electoral que deberá fijar una nueva fecha de elecciones en un plazo no mayor de DIEZ (10) días hábiles, dándose la debida publicidad a fin de que todos los afiliados tomen conocimiento, no solo de la nueva fecha del acto electoral sino también de los lugares y horarios de votación como así también del recorrido de las urnas volantes.
3).- OFICIESE A LA DELEGACIÓN REGIONAL La Plata, adelantándose vía fax a fin de notificar en forma URGENTE a la Comisión Electoral al domicilio sito en calle 48 N° 819 ½ de la ciudad de La Plata.
4).- Cumplido, reservar las actuaciones en ese Departamento.
Expediente 250036/2008
Buenos Aires, 29 de septiembre de 2008
SEÑOR DIRECTOR NACIONAL:
En estas actuaciones tramita el proceso eleccionario convocado por el Sindicato de Obreros Especialistas y Empleados de los Servicios e Industrias de las Telecomunicaciones de La Plata, previsto para el 30/09/2008.
El proceso que nos ocupa ha sido impugnado por el Sr. Irigoiti, apoderado de la Lista VERDE, el solicita se dejen sin efecto las Resoluciones N° 14 y N°15 de la Comisión Electoral. La resolución N°14 cuestionada efectúa precisiones respecto a los lugares de votación y la forma en que se desarrollarán los comicios en tanto que la N°15 resuelve la impugnación incoada por el Sr. Irigoiti.
Denuncia el impugnante que la decisión adoptada por la Comisión Electoral en relación a la ubicación de las mesas 1 y 2 resulta violatoria de las normas aplicables, ya que de las mismas dispone que los afiliados que prestan servicios en el área de La Plata y Gran La Plata voten en las urnas dispuestas en la sede sindical y no en los lugares de trabajo como establece la convocatoria.
Corrido el traslado d rigor a la Comisión Electoral, ésta se presenta a fojas 3 del expediente N°250084/08 (agregado a fojas 130) efectuando su descargo.
En el mismo sostiene que el hecho de fijar como lugar de votación la sede de la entidad gremial no ocasiona perjuicio alguno a los afiliados dado la corta distancia a la que se encuentra ubicada la sede sindical de los lugares de trabajo (no más de 10 km.) y el amplio horario de votación (10 horas initerrumpidas).
En el interin, nuevamente la Lista Verde denuncia diversas irregularidades en el padrón, presentación de la cual se corrió traslado a la Comisión Electoral.
Sin perjuicio de la valoración que se puede hacer de los argumentos vertidos por las partes en disidencia, es central hacer hincapié en la importancia que debe informar a un proceso electoral de cualquier naturaleza y en cualquier ámbito que el mismo se desarrolle.
En el tema traído a consideración de esta autoridad de aplicación se advierte, en primer lugar que la publicación de la convocatoria que luce agregada a estas actuaciones no determina efectivamente los lugares de votación, es más ni siquiera hace mención a la existencia de urnas volantes.
Si bien es cierto que es facultad privativa del órgano electoral organizar el proceso electoral, no es menos cierto que tales facultades deben ser utilizadas con criterio de razonabilidad, atendiendo y promoviendo la masiva participación democrática que posibilite la expresión de la voluntad de la mayoría de los afiliados.
Cabe recordar que el artículo 15 del decreto reglamentario 467/88 dispone que “En la convocatoria deberán ser establecidos los lugares y horarios en que se efectuará el acto eleccionario (…)”.
No luce agregada a estas actuaciones constancia alguna que permita determinar que se haya debida publicidad a la fijación de los lugares de votación y ubicación de las urnas, hecho este que sumado al anterior, podría afectar gravemente el derecho de los afiliados a emitir libremente su voto.
Si bien la Comisión Electoral ha acompañado a estas actuaciones en fecha 25/09/2008 la resolución N°22 según la cual ha dispuesto habilitar, de acuerdo a lo requerido por las dos listas participantes del proceso eleccionario, una urna más en la localidad de Abasto, partido de La Plata, modificando en consecuencia el recorrido de la urna volante N°4 y designando ambas listas los fiscales que controlaran dicha mesa, no existe en autos constancias de que tal situación se haya puesto en conocimiento de los afiliados cuyo derecho de participación, a través del voto, se encuentra en juego.
Así las cosas y considerando la inminencia del acto comicial (30/09/2008), aconsejo hacer uso de la facultad concedida a esta Autoridad de Aplicación por el Decreto 467/88 y a fin de evitar la posible frustración de los derechos de los afiliados suspender el acto eleccionario mencionado haciendo saber a la Junta Electoral que deberá fijar una nueva fecha para el mismo a fin de que se pueda dar la debida publicidad a los afiliados de la forma y lugares de votación.
Sin perjuicio de lo hasta aquí expresado, atento la nueva presentación efectuada por la Lista Verde el 29/09/08 impugnando el padrón y solicitando la suspensión del acto eleccionario, aconsejo correr traslado de dicha presentación a la Comisión Electoral a fin de que en el plazo de tres (3) días manifieste cuando estime corresponda, ejerciendo su derecho de defensa y acompañando la prueba de la que intente valerse.
De conformidad con lo dictaminado, elevo a Ud. para su consideración.
DEPARTAMENTO COORDINACION TECNICA ADMINISTRATIVA:
Compartiendo el dictamen que antecede, a cuyos fundamentos me remito en honor a la brevedad, los cuales deberán considerarse parte integrante del presente, DISPONGO:
1).- Suspender el acto eleccionario previsto para el 30/09/2008, para la renovación de autoridades del Sindicato de Obreros Especialistas y Empleados de los Servicios e Industrias de las Telecomunicaciones de La Plata, en virtual de lo dispuesto por el art. 15 del decreto reglamentario 467/88.
2).-Hacer saber a la Junta Electoral que deberá fijar una nueva fecha de elecciones en un plazo no mayor de DIEZ (10) días hábiles, dándose la debida publicidad a fin de que todos los afiliados tomen conocimiento, no solo de la nueva fecha del acto electoral sino también de los lugares y horarios de votación como así también del recorrido de las urnas volantes.
3).- OFICIESE A LA DELEGACIÓN REGIONAL La Plata, adelantándose vía fax a fin de notificar en forma URGENTE a la Comisión Electoral al domicilio sito en calle 48 N° 819 ½ de la ciudad de La Plata.
4).- Cumplido, reservar las actuaciones en ese Departamento.
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